2013/237/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 14 de mayo de 2013 , por la que se autoriza a la República Checa y a la República de Polonia a aplicar medidas especiales de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
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Article 1
1 A reserva de la entrada en vigor de un acuerdo que se celebrará entre la República Checa y la República de Polonia relativo al mantenimiento de los puentes y tramos comunes de carretera en la frontera estatal checo-polaca mencionados en el anexo I de la presente Decisión, y a la construcción y el posterior mantenimiento de los puentes en la frontera estatal checo-polaca mencionados en el anexo II de la presente Decisión, se autoriza a la República Checa y a la República de Polonia a aplicar, de conformidad con los artículos 2 y 3, medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE en relación con la construcción y el mantenimiento de esos puentes fronterizos y tramos comunes de carretera, todos ellos situados en parte en el territorio de la República Checa y en parte en el de la República de Polonia.
2 La presente autorización también se aplicará a cualesquiera puentes y tramos comunes de carretera que se incorporen mediante canje de notas diplomáticas al ámbito del acuerdo contemplado en el apartado 1. Se dará traslado de ello al Comité del IVA creado en virtud del artículo 398 de la Directiva 2006/112/CE.
Article 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, los puentes fronterizos y los tramos comunes de carretera de cuya construcción o mantenimiento sea responsable la República Checa, así como, cuando proceda, las obras correspondientes, en la medida en que estén situados en territorio de la República Polonia, se considerarán parte del territorio de la República Checa a efectos del suministro de bienes y la prestación de servicios y de la adquisición intracomunitaria de bienes destinados a la construcción o el mantenimiento de esos puentes y tramos comunes de carretera.
Article 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, los puentes fronterizos y los tramos comunes de carretera de cuya construcción o mantenimiento sea responsable República de Polonia, así como, cuando proceda, las obras correspondientes, en la medida en que estén situados en territorio de la República Checa, se considerarán parte del territorio de la República de Polonia a efectos del suministro de bienes y la prestación de servicios y de la adquisición intracomunitaria de bienes destinados a la construcción o el mantenimiento de esos puentes y tramos comunes de carretera.
Article 4
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Article 5
Los destinatarios de la presente Decisión sonla República Checa y la República de Polonia.
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