2013/247/UE: Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 2013 , relativa a la medida SA.24123 (2012/C) (ex 2011/NN) aplicada por los Países Bajos Presunta venta de terrenos por debajo del precio de mercado por el Ayuntamiento de Leidschendam-Voorburg [notificada con el número C(2013) 87] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
La ayuda estatal que, por un importe de 6922121 EUR, que los Países Bajos concedieron ilegalmente el 1 de marzo de 2010 en incumplimiento del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en favor de Schouten-de Jong Bouwfonds, un consorcio formado por las empresas Schouten & De Jong Projectontwikkeling BV y Bouwfonds Ontwikkeling BV, en forma de una reducción retroactiva del precio de venta de terrenos y una anulación retroactiva de las contribuciones de explotación del suelo y de calidad acordadas con el Ayuntamiento de Leidschendam-Voorburg, es incompatible con el mercado interior.
Article 2
1 Los Países Bajos deberán obtener el reintegro de las ayudas incompatibles indicadas el artículo 1 de Schouten-de Jong Bouwfonds y/o Schouten & De Jong Projectontwikkeling BV y/o Bouwfonds Ontwikkeling BV.
2 El importe de las ayudas que deben recuperarse devengará intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de Schouten-de Jong Bouwfonds y/o Schouten & De Jong Projectontwikkeling BV y/o Bouwfonds Ontwikkeling BV, es decir, el 1 de marzo de 2010, hasta la de su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 .
Article 3
1 La recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 Los Países Bajos velarán por que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 4
1 Los Países Bajos presentarán en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de los beneficiarios; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) los documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
2 Hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido, los Países Bajos mantendrán informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión. Presentará inmediatamente, a simple petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios mencionados en el artículo 1.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.
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