2013/250/UE: Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 2013 , por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a la grifería sanitaria [notificada con el número C(2013) 2826] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
1 La categoría de productos «grifería sanitaria» comprende: grifos domésticos, cabezas de ducha y duchas que se utilizan principalmente para obtener agua destinada a la higiene corporal y a limpiar, cocinar y beber, incluso cuando se comercializan para uso no doméstico.
2 Quedan excluidos de la categoría «grifería sanitaria» los productos siguientes: a) grifos de bañeras; b) duchas de doble mando; c) grifería sanitaria para fines específicos no domésticos.
Article 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «grifo», llave de accionamiento directo o indirecto, manual o automático, de la que sale agua; 2) «rociador de ducha», a) rociador fijo o jet lateral, jets de ducha o dispositivo similar, que puede ser ajustable, y que dirige el agua desde un sistema de alimentación al usuario, o b) ducha manual móvil, conectada a la grifería a través de un flexible de ducha, que puede engancharse directamente a la grifería o a la pared con ayuda de un soporte adecuado; 3) «ducha», combinación de rociador de ducha y válvulas de control interconectadas y/o dispositivos, embalados y vendidos en un kit; 4) «ducha de doble mando», ducha con dos mandos independientes para regular el caudal de agua fría y de agua caliente; 5) «ducha eléctrica», ducha equipada con un dispositivo local que calienta el agua para la ducha con energía eléctrica; 6) «grifería sanitaria para fines específicos no domésticos», grifería sanitaria que requiere caudal sin restricciones para cumplir la función no doméstica para la que está destinada; 7) «limitador de caudal», dispositivo técnico que limita el caudal a un volumen determinado y permite un caudal mayor solo si el usuario lo activa para un tiempo determinado en un solo uso; 8) «caudal máximo disponible», el caudal máximo disponible del sistema o de un elemento determinado; 9) «caudal máximo más bajo disponible», el caudal mínimo del sistema o de un elemento determinado cuando la llave está completamente abierta; 10) «dispositivo técnico de seguridad», dispositivo que forma parte de una grifería sanitaria controlada por sensor que se utiliza para impedir que el agua fluya continuamente interrumpiendo el suministro tras un tiempo preestablecido, aun cuando haya alguna persona u objeto dentro del radio de detección del sensor.
Article 3
En el anexo de la presente Decisión figuran los criterios para conceder la etiqueta ecológica de la UE con arreglo al Reglamento (CE) no 66/2010 a un producto perteneciente a la categoría «grifería sanitaria», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes.
Article 4
Los criterios y los requisitos de evaluación correspondientes establecidos en el anexo serán válidos durante cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 5
A efectos administrativos, el código asignado a la categoría de productos «grifería sanitaria» será el número «x».
Article 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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