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Decisión n ° 252/2013/UE del Consejo, de 11 de marzo de 2013 , por la que se establece un marco plurianual para el período 2013-2017 para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

CELEX
32013D0252
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2013-03-11
In force since
2013-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Marco plurianual

1 Se establece el marco plurianual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Agencia») para el período 2013-2017.

2 La Agencia, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 168/2007, realizará los cometidos definidos en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 168/2007 dentro de los ámbitos temáticos fijados en el artículo 2 de la presente Decisión.

Article 2 Ámbitos temáticos

Los ámbitos temáticos serán los siguientes: a) el acceso a la justicia; b) las víctimas de delitos, incluida la indemnización de las víctimas; c) la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la intimidad y la protección de los datos de carácter personal; d) la integración de la población gitana; e) la cooperación judicial, con excepción de los asuntos penales; f) los derechos del niño; g) la discriminación por motivos de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual; h) la inmigración y la integración de los migrantes, los visados y los controles fronterizos, y el asilo; i) el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos.

Article 3 Complementariedad y cooperación con otros organismos

1 A los efectos de aplicación del presente marco plurianual, la Agencia velará por la adecuada cooperación y coordinación con los órganos, organismos y agencias competentes de la Unión, los Estados miembros, las organizaciones internacionales y la sociedad civil, en virtud de los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento (CE) no 168/2007.

2 La Agencia tratará las cuestiones relacionadas con la discriminación por motivos de sexo solo como parte de su trabajo y en la medida pertinente para él en el contexto del artículo 2, letra g), teniendo en cuenta que la recopilación de datos sobre igualdad entre sexos y discriminación por motivos de género corresponde al Instituto Europeo de la Igualdad de Género (IEIG). La Agencia y el IEIG cooperarán con arreglo al acuerdo de cooperación de 22 de noviembre de 2010.

3 La Agencia cooperará con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) con arreglo al acuerdo de cooperación de 8 de octubre de 2009, y con la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex) con arreglo al acuerdo de cooperación de 26 de mayo de 2010. Asimismo, cooperará con la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA), con la Red Europea de Migración (Eurojust), con la Unidad Europea de Cooperación Judicial, con la Oficina Europea de Policía (Europol), con la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y con la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (Agencia de Sistemas Informáticos) con arreglo a lo que dispongan los futuros acuerdos de cooperación respectivos. La cooperación con estos organismos se limitará a las actividades que dependan de los ámbitos temáticos que contempla el artículo 2 de la presente Decisión.

4 La Agencia desempeñará sus cometidos relativos al ámbito de la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la intimidad y la protección de los datos de carácter personal, sin perjuicio de las responsabilidades que incumben al Supervisor Europeo de Protección de Datos en cuanto a garantizar el respeto de las libertades y derechos fundamentales de las personas físicas y, en particular, de su derecho a la intimidad, por parte de las instituciones y órganos de la Unión, de conformidad con sus funciones y competencias definidas en los artículos 46 y 47 del Reglamento (CE) no 45/2001.

5 La Agencia coordinará sus actividades con las del Consejo de Europa, en las condiciones previstas en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 168/2007 y en el acuerdo a que se refiere dicho artículo, celebrado entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa en materia de cooperación entre la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Consejo de Europa .

Article 4 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

Relations

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