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2013/258/UE: Decisión del Consejo, de 27 de mayo de 2013 , relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Ministros ACP-CE sobre el estatuto de la República Federal de Somalia en relación con el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

CELEX
32013D0258(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2013-05-27
In force since
2013-05-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que se ha tomar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Ministros ACP-CE, por lo que respecta a la solicitud de la República de Federal de Somalia dirigida a obtener el estatuto de observador en el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y en Uagadugu el 22 de junio de 2010, y la subsiguiente adhesión a dicho Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Ministros ACP-CE adjunto a la presente Decisión. Podrán acordarse cambios menores y formales del proyecto adjunto de Decisión del Consejo de Ministros ACP-CE, sin necesidad de que la presente Decisión sea modificada.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1 Aprobación de la solicitud de adhesión y del estatuto de observador

Queda aprobada la solicitud de la República Federal de Somalia de adhesión al Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y en Uagadugu el 22 de junio de 2010. La República Federal de Somalia depositará el Acta de adhesión ante los depositarios del Acuerdo, a saber, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP. A la espera de su adhesión, la República Federal de Somalia podrá participar en las reuniones del Consejo en calidad de observador.

Article 2 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

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