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2013/267/UE: Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2013 , sobre la posición que debe tomar en nombre de la Unión Europea en el 65 °período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino en lo que respecta a las modificaciones al Régimen de evaluación del estado de los buques, y en el 92 °período de sesiones del Comité de Seguridad Marítima en lo que respecta a las modificaciones al Código Internacional de Gestión de la Seguridad, así como a las modificaciones al capítulo III del Convenio SOLAS y a los Códigos de naves de gran velocidad de 1994 y 2000 relativos a la entrada en espacios cerrados y ejercicios de rescate

CELEX
32013D0267
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2013-05-13
In force since
2013-05-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La posición de la Unión en el 65o período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI será la de aceptar la adopción de las modificaciones al Régimen de evaluación del estado de los buques [Resolución CPMM 94(46)], de conformidad con lo aprobado por dicho comité en su 64o período de sesiones y según lo establecido en los anexos 13 y 16 del documento CPMM 64/23/Ad.1 de la OMI.

2 La posición de la Unión en el 92o período de sesiones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI será la de aceptar la adopción de las modificaciones al Código IGS y sus directrices relacionadas, y la introducción de un nuevo requisito de formación en rescate en espacios cerrados en la regla 19 del capítulo III del Convenio SOLAS, en el capítulo 18 de los Códigos de naves de gran velocidad de 1994 y 2000 y en el capítulo 17 del Código de seguridad para naves de sustentación dinámica, de conformidad con lo aprobado por el Comité en su 91er período de sesiones, según lo establecido en los anexos 22, 30 y 31 del documento CSM 91/22/Ad.2 de la OMI, y en el anexo 4 del documento CSM 92/3/1 de la OMI, respectivamente.

3 La posición de la Unión conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 deberá ser expresada por los Estados miembros, que son miembros de la OMI, quienes actuarán conjuntamente en interés de la Unión.

4 Podrán acordarse cambios menores y formales de dicha posición sin necesidad de modificarla.

Article 2

Se autoriza a los Estados miembros a dar su consentimiento para someterse, en interés de la Unión, a las modificaciones indicadas en el artículo 1, apartados 1 y 2.

Article 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

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