2013/268/UE: Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2013 , relativa a la posición que debe tomarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Marítima Internacional (OMI) en relación con la adopción de determinados códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos
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Article 1
1 La posición de la Unión en la 28a Asamblea de la OMI será la de aceptar el proyecto de Código para la implantación de los instrumentos de la OMI, aprobado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI en su 91o período de sesiones y que figura en el anexo 16 del documento MSC 91/22 de la OMI.
2 La posición de la Unión en la 28a Asamblea de la OMI será la de aceptar lo siguiente: a) las enmiendas introducidas en el anexo I, capítulo 1, regla 3, del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, de 1966, y la inclusión de un nuevo anexo IV en dicho Convenio, con el fin de hacer obligatorio el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI, junto con un sistema asociado de auditoría del Estado de abanderamiento, tal como fue aprobado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI en su 91o período de sesiones, y como se recoge en el anexo 10 del documento MSC 91/22 de la OMI; b) las enmiendas introducidas en el anexo I, regla 2, del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, de 1969, y la inclusión de un nuevo anexo III en dicho Convenio, con el fin de hacer obligatorio el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI, junto con un sistema asociado de auditoría del Estado de abanderamiento, tal como fue aprobado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI en su 91o período de sesiones, y como se recoge en el anexo 12 del documento MSC 91/22 de la OMI; c) las enmiendas introducidas en el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, de 1972, con el fin de hacer obligatorio el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI, junto con un sistema asociado de auditoría del Estado de abanderamiento, tal como fue aprobado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI en su 91o período de sesiones, y como se recoge en el anexo 11 del documento MSC 91/22 de la OMI.
Article 2
1 La posición de la Unión en el 65o período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI será la de aceptar el proyecto de Código de la OMI para las organizaciones reconocidas, tal como fue aprobado por dicho Comité en su 64o período de sesiones y por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI en su 91o período de sesiones, y como se recoge en el anexo 19 del documento MSC 91/22 de la OMI.
2 La posición de la Unión en el 65o período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI será la de aceptar la adopción de las enmiendas introducidas en el anexo I, regla 6, y en el anexo II, regla 8, del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, de 1973, con el fin de hacer obligatorio el Código de la OMI para las organizaciones reconocidas, tal como fue aprobado por el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI en su 64o período de sesiones, y como se recoge en el anexo 23 del documento MEPC 64/23 de la OMI.
3 La posición de la Unión en el 66o período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI será la de aceptar la adopción de las enmiendas introducidas en el anexo I, regla 1; la inclusión de un nuevo capítulo 10 en el anexo I; las enmiendas en el anexo II, regla 1; la inclusión de un nuevo capítulo 9 en el anexo II; la inclusión de los capítulos 1 y 2 en el anexo III; las enmiendas en el anexo IV, regla 1; la inclusión de un nuevo capítulo 6 en el anexo IV; la inclusión de los capítulos 1 y 2 en el anexo V; las enmiendas en el anexo VI, regla 2, y la inclusión de un nuevo capítulo 5 en el anexo VI, de los Protocolos de 1978 y 1997 relativos al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, de 1973, con el fin de hacer obligatorio el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI, junto con un sistema asociado de auditoría del Estado de abanderamiento, tal como fue aprobado por el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI en su 64o período de sesiones, y como se recoge en el anexo 20 del documento MEPC 64/23 de la OMI.
Article 3
1 La posición de la Unión en el 92o período de sesiones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI será la de aceptar el proyecto de Código de la OMI para las organizaciones reconocidas, tal como fue aprobado por dicho Comité en su 91o período de sesiones y por el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI en su 64o período de sesiones, y como se recoge en el anexo 19 del documento MSC 91/22 de la OMI.
2 La posición de la Unión en el 92o período de sesiones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI será la de aceptar lo siguiente: a) las enmiendas introducidas en el capítulo XI-1, regla 1, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974, en su forma enmendada (SOLAS 1974), con el fin de hacer obligatorio el Código de la OMI para las organizaciones reconocidas, tal como fue aprobado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI en su 91o período de sesiones, y como se recoge en el anexo 20 del documento MSC 91/22 de la OMI; b) las enmiendas introducidas en el anexo I, capítulo I, regla 2-1, del Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, de 1966, con el fin de hacer obligatorio el Código de la OMI para las organizaciones reconocidas, tal como fue aprobado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI en su 91o período de sesiones, y como se recoge en el anexo 21 del documento MSC 91/22 de la OMI.
3 La posición de la Unión en el 93o período de sesiones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI será la de aceptar lo siguiente: a) las enmiendas introducidas, mediante la inclusión de un nuevo capítulo XIII, en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974, en su forma enmendada (SOLAS 1974), con el fin de hacer obligatorio el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI, junto con un sistema asociado de auditoría del Estado de abanderamiento, tal como fue aprobado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI en su 91o período de sesiones, y como se recoge en el anexo 17 del documento MSC 91/22 de la OMI; b) las enmiendas introducidas en el anexo I, capítulo 1, regla 3, del Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, de 1966, y la inclusión en él de los anexos IV a B, con el fin de hacer obligatorio el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI, junto con un sistema asociado de auditoría del Estado de abanderamiento, tal como fue aprobado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI en su 91o período de sesiones, y como se recoge en el anexo 18 del documento MSC 91/22 de la OMI.
4 La posición de la Unión en los períodos de sesiones 92o y 93o del Comité de Seguridad Marítima de la OMI será la de aceptar la aprobación y posterior adopción de las enmiendas apropiadas introducidas en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, de 1978, con el fin de hacer obligatorio el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI, junto con un sistema asociado de auditoría del Estado de abanderamiento.
Article 4
1 La posición de la Unión, tal como figura en los artículos 1, 2 y 3, será expresada por los Estados miembros que sean miembros de la OMI, actuando conjuntamente en interés de la Unión, y estará sujeta a la declaración que figura en el anexo.
2 Podrán acordarse cambios formales y menores de la posición de la Unión establecida en los artículos 1, 2 y 3, sin necesidad de modificarla.
Article 5
Los Estados miembros quedan autorizados a dar su consentimiento a vincularse, en interés de la Unión y sujetos a la declaración que figura en el anexo, con las enmiendas contempladas en el artículo 1, apartado 2, en el artículo 2, apartados 2 y 3, y en el artículo 3, apartados 2, 3 y 4.
Article 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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