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2013/312/UE: Decisión del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2013 , por la que se fija la composición del Parlamento Europeo

CELEX
32013D0312
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2013-06-28
In force since
2013-06-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

En aplicación del principio de proporcionalidad decreciente establecido en el artículo 14, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea, se aplicarán los principios siguientes: el reparto de escaños en el Parlamento Europeo utilizará plenamente las cifras mínimas y máximas fijadas por el Tratado de la Unión Europea para reflejar en la medida de lo posible el tamaño de las poblaciones respectivas de los Estados miembros, la proporción entre la población y el número de escaños de cada Estado miembro antes de redondear las cifras variará en función de su población respectiva, de forma que cada uno de los miembros del Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro más poblado represente a más ciudadanos que cada uno de los miembros del Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro menos poblado, y a la inversa, que cuanto mayor sea la población de un Estado miembro, mayor sea el número de escaños al que este Estado tenga derecho.

Article 2

La población total de los Estados miembros será calculada por la Comisión (Eurostat) sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros y con arreglo a un método establecido mediante un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.

Article 3

Con arreglo al artículo 1, en la legislatura 2014-2019 el número de representantes en el Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro será el siguiente: Bélgica21Bulgaria17República Checa21Dinamarca13Alemania96Estonia6Irlanda11Grecia21España54Francia74Croacia11Italia73Chipre6Letonia8Lituania11Luxemburgo6Hungría21Malta6Países Bajos26Austria18Polonia51Portugal21Rumanía32Eslovenia8Eslovaquia13Finlandia13Suecia20Reino Unido73

Article 4

La presente Decisión se revisará con la suficiente antelación respecto del inicio de la legislatura 2019-2024 sobre la base de una iniciativa del Parlamento Europeo que habrá de presentarse antes de finales de 2016, con el fin de establecer un sistema que en el futuro, antes de cada nueva elección al Parlamento Europeo, permita una distribución objetiva, equitativa y duradera de los escaños entre los Estados miembros, en la que se refleje el principio de proporcionalidad decreciente establecido en el artículo 1, que tenga en cuenta cualquier posible variación en su número y las tendencias demográficas, debidamente observadas, respetando de ese modo el equilibrio global del sistema institucional establecido en los Tratados.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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