2013/335/UE: Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2013 , relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
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Article 1
La posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión de dicho Comité, adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue: 1. En el apartado 6, los términos «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012» se sustituyen por «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013». 2. En el apartado 7, los términos «años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012» se sustituyen por «años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013». 3. En el apartado 8, los términos «años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012» se sustituyen por «años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE . Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
Article 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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