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Decisión n ° 377/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2013 , que establece una excepción temporal a la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32013D0377
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2013-04-24
In force since
2013-04-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 16 de la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros no adoptarán medidas contra los operadores de aeronaves en relación con los requisitos establecidos en el artículo 12, apartado 2 bis, y en el artículo 14, apartado 3, de dicha Directiva respecto de los años civiles 2010, 2011 y 2012 para actividades con destino y origen en aeropuertos situados en países de fuera de la Unión que no sean miembros de la AELC, en dependencias y territorios de Estados del EEE o en países que hayan firmado un Tratado de Adhesión con la Unión, siempre que no se hayan expedido a tales operadores de aeronaves derechos de emisión gratuitos para tales actividades en 2012 o que, cuando se les hayan expedido tales derechos de emisión, los operadores hayan restituido a los Estados miembros para su cancelación una cantidad de derechos de emisión de la aviación de 2012 correspondiente al porcentaje de toneladas-kilómetro verificadas en relación con esta actividad en el año de referencia 2010, a más tardar el trigésimo día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.

Article 2

1 Los Estados miembros cancelarán todos los derechos de emisión de la aviación de 2012 que no se hayan expedido o que, habiéndose expedido, les hayan sido restituidos, relativos a los vuelos con destino y origen en los aeropuertos contemplados en el artículo 1.

2 Por lo que se refiere a la cancelación mencionada en el apartado 1, los Estados miembros subastarán un número reducido de derechos de emisión de la aviación de 2012. Esa reducción será proporcional al número inferior de derechos totales de emisión de la aviación en circulación. En la medida en que ese número reducido de derechos de emisión no se haya subastado antes del 1 de mayo de 2013, los Estados miembros adaptarán en consecuencia la cantidad de derechos de emisión de la aviación que se haya de subastar en 2013.

Article 3

Los derechos de emisión de la aviación cancelados con arreglo al artículo 2 no se contabilizarán a los efectos del cálculo de los derechos de utilización de créditos internacionales en el marco de la Directiva 2003/87/CE.

Article 4

La Comisión se encargará de facilitar las orientaciones necesarias para la aplicación de la presente Decisión.

Article 5

La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances logrados en las negociaciones de la OACI y les presentará un informe completo sobre los resultados obtenidos en el 38o período de sesiones de la Asamblea de la OACI.

Article 6

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir del 24 de abril de 2013.

Article 7

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Relations

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