Decisión del Consejo de Gobernadores de 31 de diciembre de 2012 sobre la ampliación del capital del Banco Europeo de Inversiones 2013/C 100/03 El CONSEJO DE GOBERNADORES DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, VISTOS el apartado 3 del artículo 4 y el apartado 2 del artículo 5 de los Estatutos; CONSIDERANDO (1) Que la misión del BEI viene descrita en el artículo 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; (2) Que la reciente evolución de la situación económica de la UE exige reforzar la acción del BEI, particularmente con el fin de responder a la invitación formulada por el Consejo Europeo a contribuir al crecimiento y al empleo sostenibles en la UE;
(3) Que un aumento de capital junto con un pago real en efectivo de los accionistas existentes se contempla como la manera más eficaz de reforzar la capacidad de préstamo del BEI fortaleciendo su capital, y que el Banco respondería así a las necesidades actuales al mismo tiempo que lograría mantener su máxima calificación crediticia en los mercados de capitales; (4) Que es fundamental que la totalidad de la financiación del BEI disponible en la UE constituya una contribución óptima al crecimiento y al empleo sostenibles en todos los Estados miembros, en particular en las regiones menos desarrolladas;
(5) Que, si bien el BEI mantendrá un enfoque sectorial conforme a los objetivos de Europa 2020, el Banco elaborará, en colaboración con los Estados miembros, unas estrategias de inversión centradas en los resultados y debidamente adaptadas a las prioridades de crecimiento regionales para su aplicación a partir de 2013; (6) Que la calidad de la cartera de préstamos del Banco se deberá mantener al nivel más elevado posible y que el Banco deberá seguir siendo un socio atractivo en todos los Estados miembros de la UE y garantizar un valor añadido óptimo para sus operaciones, (7) Que según los debates mantenidos por el Consejo de Administración, en su reunión de 24 de julio de 2012 sobre las necesidades de capital del BEI, el Consejo de Administración llegó a la conclusión de que el capital suscrito ha de ser incrementado hasta 242392989000 EUR; la parte que se deberá desembolsar pasará de 5 % a 8,919255272 % del capital suscrito y será financiada por los Estados miembros proporcionalmente a su actual participación en el capital del BEI, y el Fondo de Reserva deberá ser reconstituido de forma progresiva por el Banco hasta alcanzar de nuevo el nivel estatutario del 10 % del capital suscrito;
TENIENDO EN CUENTA que, el 1 de julio de 2013 , después de entrar en vigor el Tratado de Adhesión de Croacia, este país pasará a ser miembro del Banco y que, con este motivo, se contemplará una nueva ampliación de capital con el fin de mantener la correspondencia entre la participación de Croacia en el capital del Banco y su producto interior bruto relativo dentro de la Unión Europea publicado por Eurostat antes de la adhesión del país; ACUERDA POR UNANIMIDAD, a propuesta del Consejo de Administración, de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 y el apartado 2 del artículo 5 de los Estatutos, que:
1. Con efectos a partir del 31 de diciembre de 2012 , el capital del Banco se ampliará según las modalidades expuestas a continuación: El capital suscrito por los Estados miembros se incrementará, a prorrata de su participación, en 10000 millones de EUR, y pasará así de 232392989000 EUR a 242392989000 EUR. El total de esta aportación de capital se distribuirá entre los Estados miembros según se describe a continuación; Alemania 1617003000 Francia 1617003000 Italia 1617003000 Reino Unido 1617003000 España 970202000 Bélgica 448222000 Países Bajos 448222000 Suecia 297351000 Dinamarca 226947500 Austria 222499500 Polonia 206984000 Finlandia 127834500 Grecia 121579000 Portugal 78351000 República Checa 76379000 Hungría 72258000 Irlanda 56737000 Rumanía 52395000 Eslovaquia 25999500 Eslovenia 24138000 Bulgaria 17652000 Lituania 15146000 Luxemburgo 11347500 Chipre 11127000 Letonia 9243000 Estonia 7138000 Malta 4235500 Este capital se considerará como parte integrante del capital suscrito y desembolsado, con lo que el capital desembolsado del Banco pasará de 11619649450 EUR a 21619649450 EUR.
2. La fracción desembolsada por los Estados miembros pasará del 5 % al 8,919255272 %, en promedio, del capital suscrito, como consecuencia de la presente ampliación. 3. Cada Estado miembro abonará su parte de la ampliación de capital lo antes posible después de la fecha de la aprobación por parte del Consejo de Gobernadores, pero no más tarde del 31 de marzo de 2013 . No obstante, aquellos Estados miembros que lo hayan notificado al Banco el 14 de septiembre de 2012 a más tardar podrán abonar sus partes respectivas en la ampliación de capital en tres desembolsos, el 50 % a más tardar el 31 de marzo de 2013 y el 50 % restante en dos desembolsos iguales, a más tardar el 31 de marzo de 2014 y el 31 de marzo de 2015 .
COMO CONSECUENCIA 4. Con efectos a partir del 31 de diciembre de 2012 , los Estatutos del Banco quedarán modificados según se indica a continuación: El primer párrafo del apartado 1 del artículo 4 quedará redactado como sigue: « El Banco tendrá un capital de 242392989000 EUR, suscrito por los Estados miembros en la forma siguiente: Alemania 39195022000 Francia 39195022000 Italia 39195022000 Reino Unido 39195022000 España 23517013500 Bélgica 10864587500 Países Bajos 10864587500 Suecia 7207577000 Dinamarca 5501052500 Austria 5393232000 Polonia 5017144500 Finlandia 3098617500 Grecia 2946995500 Portugal 1899171000 República Checa 1851369500 Hungría 1751480000 Irlanda 1375262000 Rumanía 1270021000 Eslovaquia 630206000 Eslovenia 585089500 Bulgaria 427869500 Lituania 367127000 Luxemburgo 275054500 Chipre 269710500 Letonia 224048000 Estonia 173020000 Malta 102665000 » El primer apartado del artículo 5 de los Estatutos del Banco quedará modificado según se indica a continuación: « El capital suscrito será desembolsado por los Estados miembros a razón del 8,919255272 %, en promedio, de los importes definidos en el apartado 1 del artículo 4. » 5.
Esta Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea . Por el Consejo de Gobernadores El Presidente G. Matolcsy El Secretario A. Querejeta