2013/427/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 2 de agosto de 2013 , relativa a una contribución financiera de la Unión para el plan de vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica en Letonia y Bielorrusia y para la aplicación de medidas de vigilancia en Letonia, Lituania y Bielorrusia en el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la enfermedad [notificada con el número C(2013) 4980]
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Article 1
1 En el contexto de las medidas de emergencia tomadas para luchar contra la peste porcina clásica en 2013, Letonia tendrá derecho a una ayuda específica de la Unión para realizar el plan de vacunación de urgencia de la peste porcina clásica de los jabalíes en Letonia y en Bielorrusia, por un importe del: a) 100 % del coste (sin IVA) del suministro de las dosis de la vacuna; b) 50 % del coste de los salarios y honorarios pagados al personal empleado para esta vacunación en Letonia, y del 50 % del coste (sin IVA) de los gastos relacionados directamente con esta vacunación en Letonia.
2 Los importes máximos que se reembolsarán a Letonia de los costes mencionados en el apartado 1 no excederán de: a) por la adquisición de vacunas, 0,91 EUR por término medio por dosis; b) para la vacunación, aproximadamente 0,18 EUR de media por dosis de vacuna distribuida en Letonia; c) 130800 EUR por costes de vacunación en Letonia; d) 91000 EUR por costes de vacunación en Bielorrusia.
Article 2
1 En el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la peste porcina clásica, Letonia y Lituania tendrán derecho a una participación financiera de la Unión en los gastos habidos por los costes de las pruebas de laboratorio para las medidas de vigilancia serológica y virológica en cerdos domésticos y jabalíes llevadas a cabo en Lituania y en Bielorrusia a partir del 1 de abril de 2013 y en Letonia a partir del 20 de noviembre de 2012.
2 La participación financiera de la Unión queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vayan a hacer frente Letonia y Lituania para las actividades enunciadas en el apartado 1, hasta un máximo de: i) 227000 EUR para Letonia, ii) 17000 EUR para Lituania.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Letonia y Lituania para las actividades a que se refiere el apartado 1 no superará como media: i) 0,5 EUR por cerdo doméstico incluido en la muestra, ii) 5 EUR por jabalí incluido en la muestra, iii) 2 EUR por prueba ELISA, iv) 10 EUR por prueba PCR, v) 10 EUR por prueba virológica.
Article 3
A reserva de los resultados de los controles in situ efectuados con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE, se abonará un primer tramo según el siguiente desglose: a) hasta 224300 EUR; b) Como parte de la contribución financiera de la Unión prevista en los artículos 1 y 2. Dicho pago deberá realizarse sobre la base de la solicitud oficial de reembolso presentada por Letonia.
Article 4
Los gastos elegibles para una contribución financiera de la Unión correspondiente a las medidas mencionadas en los artículos 1 a 2 se limitarán a los gastos sufragados por los Estados miembros por las medidas que figuran en los puntos 1 a 4. 1. Muestreos: a) el personal, con independencia de su estatuto profesional, específicamente asignado, total o parcialmente, para realizar el muestreo; los gastos se limitarán a los salarios reales, las cotizaciones a la seguridad social y los demás costes legales que formen parte de la remuneración, y b) los gastos generales equivalentes a un 7 % de la suma de los gastos mencionados en la letra a). 2. Pruebas de laboratorio: a) adquisición de kits de pruebas, de reactivos y de todos los consumibles identificables y utilizados especialmente para realizar pruebas de laboratorio; b) el personal, con independencia de su categoría profesional, asignado específicamente, total o parcialmente, para realizar las pruebas en las instalaciones del laboratorio; los gastos se limitarán a los salarios reales, las cotizaciones a la seguridad social y los demás costes legales que formen parte de la remuneración, y c) los gastos generales equivalentes a un 7 % de la suma de los gastos mencionados en las letras a) y b). 3. Adquisición y almacenamiento de las dosis de vacunas o de las vacunas y los cebos para animales silvestres. 4. La adquisición y distribución de vacunas y cebos para animales silvestres: a) el personal, con independencia de su estatuto profesional, específicamente asignado, total o parcialmente, para distribuir los cebos de vacunación; los gastos se limitarán a sus salarios reales, las cotizaciones a la seguridad social y los demás costes legales que formen parte de la remuneración. b) los gastos generales por un importe del 7 % del total de los gastos mencionados en la letra a).
Article 5
1 La contribución financiera de la Unión contemplada en los artículos 1 y 2 se abonará previa presentación de: a) un informe técnico final, de acuerdo con el anexo I sobre la ejecución técnica del plan de vacunación de urgencia, en el que figurarán los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de diciembre de 2013; b) un informe técnico final, de conformidad con el anexo II, sobre la ejecución técnica de las medidas de vigilancia, en el que figurarán los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2012 en Letonia y el 1 de abril de 2013 en Lituania hasta el 31 de diciembre de 2013; c) un informe financiero final, en formato electrónico y con arreglo al modelo del anexo III, sobre los costes realizados por Letonia durante el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 y por Lituania durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de diciembre de 2013; d) el resultado de cualquiera de los controles in situ llevados a cabo de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE. Los documentos que acompañan a los informes mencionados en las letras a) a c) se pondrán a disposición con ocasión de los controles in situ contemplados en la letra d) que realice la Comisión.
2 Los informes finales, técnico y financiero, mencionados en el apartado 1, letras a) a c), se presentarán a más tardar el 1 de abril de 2014. Si no se respeta este plazo, salvo si existen circunstancias debidamente justificadas, la ayuda financiera de la Unión se reducirá un 25 % por cada mes civil de retraso.
Article 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Letonia y la República de Lituania.
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