2013/435/UE: Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 2013 , relativa a la ayuda estatal SA.22843 (2012/C) (ex 2012/NN) ejecutada por Francia en favor de la Société Nationale Corse Méditerranée y la Compagnie Méridionale de Navigation [notificada con el número C(2013) 1926] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Las compensaciones abonadas a la SNCM y la CMN en el marco del Convenio de Delegación de Servicio Público, de 7 de junio de 2007, constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Estas ayudas estatales fueron concedidas incumpliendo las obligaciones establecidas en el artículo 108, apartado 3, del TFUE.
Article 2
1 Las compensaciones abonadas a la SNCM respecto de la puesta en marcha de las capacidades adicionales previstas en los puntos I a) 2), I b) 2) y I d) 1.4) del Pliego de Condiciones del Convenio de Delegación de Servicio Público mencionado anteriormente, son incompatibles con el mercado interior.
2 Las compensaciones abonadas a la SNCM y la CMN para operar en los otros servicios previstos en el Convenio de Delegación de Servicio Público son compatibles con el mercado interior.
Article 3
1 Francia deberá obtener del beneficiario el reintegro de las ayudas contempladas en el artículo 2, apartado 1.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y el Reglamento (CE) no 271/2008 que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004 .
4 Francia cancelará todos los pagos de las ayudas contempladas en el artículo 2, apartado 1, que podrían tener lugar a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
Article 4
1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2, apartado 1, será inmediata y efectiva.
2 Francia se encargará de que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 5
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia comunicará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) los documentos que prueban que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda; d) la fecha y el importe exacto de los pagos mensuales y los ajustes anuales realizados desde la entrada en vigor del Convenio hasta la fecha de adopción de la presente Decisión.
2 Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2, apartado 1, haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, cualquier información relacionada con las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
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