2013/454/UE: Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2013 , por la que se modifica la Decisión 2000/125/CE, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos ( «Acuerdo paralelo» )
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Article 1
«1 La Unión votará a favor de la adopción de un proyecto de reglamento técnico mundial o de enmienda de reglamento cuando el proyecto haya sido aprobado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).»;
«3 La posición de la Unión respecto a la inclusión y la confirmación de la inclusión en el compendio de reglamentos técnicos propuestos, así como respecto a la resolución de litigios entre las Partes contratantes se establecerá de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 9, del TFUE.».
Article 6
1 La Unión votará a favor de una propuesta de enmienda al Acuerdo paralelo cuando esta haya sido aprobada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE. Cuando dicho procedimiento no haya concluido antes de que tenga lugar la votación, la Unión votará en contra de la enmienda.
2 La decisión de presentar o no objeciones a una propuesta de enmienda al Acuerdo paralelo presentada por otra Parte contratante se tomará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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