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2013/498/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de octubre de 2013 , por la que se establece una contribución financiera de la Unión para sufragar la vigilancia y otras medidas de emergencia ejecutadas en Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para hacer frente a la peste porcina africana procedente de los terceros países vecinos [notificada con el número C(2013) 6540]

CELEX
32013D0498
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2013-10-10
In force since
2013-10-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 En el marco de las medidas de emergencia adoptadas en 2013 por Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para protegerse frente a la PPA, estos Estados miembros tendrán derecho a recibir una contribución específica de la Unión en los gastos en que hayan incurrido para llevar a cabo las actividades de vigilancia serológica y virológica y poder practicar las pruebas de laboratorio pertinentes con las muestras obtenidas con posterioridad al 1 de julio de 2013 durante las actividades de vigilancia de los cerdos domésticos y de los jabalíes realizadas en dichos Estados miembros.

2 La contribución financiera de la Unión queda fijada en el 50 % de los gastos a los que tengan que hacer frente Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para llevar a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1 hasta un máximo de: i) 15000 EUR en el caso de Estonia, ii) 80000 EUR en el caso de Letonia, iii) 46000 EUR en el caso de Lituania, iv) 20000 EUR en el caso de Polonia.

3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para que lleven a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1 no superará como media: i) 0,5 EUR por cerdo doméstico incluido en la muestra, ii) 5 EUR por jabalí incluido en la muestra, iii) 2 EUR por prueba ELISA, iv) 10 EUR por prueba PCR, v) 10 EUR por prueba virológica.

4 Los gastos con derecho a una contribución financiera de la Unión por las medidas a que se refiere el apartado 1 se limitarán a los soportados por los Estados miembros con arreglo a los conceptos siguientes: a) pruebas de laboratorio: i) adquisición de kits de pruebas, de reactivos y de todos los consumibles identificables y utilizados especialmente para realizar las pruebas de laboratorio, ii) personal, con independencia de su categoría profesional, específicamente asignado, total o parcialmente, a la realización de las pruebas en las instalaciones del laboratorio; b) personal, con independencia de su categoría profesional, específicamente asignado, total o parcialmente, a la ejecución de las actividades de supervisión de los programas distintas de las pruebas de laboratorio; c) gastos de carácter general equivalentes al 7 % de la suma de los gastos mencionados en las letras a) y b). Los gastos de personal a que se refieren la letra a), inciso ii), y la letra b), se limitarán a los correspondientes al salario real más las cotizaciones a la seguridad social y los demás costes legales que forman parte de la remuneración.

Article 2

1 En el marco de las medidas de emergencia adoptadas en 2013 para protegerse frente a la PPA, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia tendrán derecho a una contribución específica de la Unión en los gastos contraídos para la adquisición de equipos y de consumibles y para las actividades de limpieza y desinfección llevadas a cabo por esos Estados miembros a partir del 1 de julio de 2013.

2 La contribución financiera de la Unión queda fijada en el 100 % de los gastos a los que tengan que hacer frente Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para llevar a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1 hasta un máximo de: a) 20000 EUR en el caso de Estonia; b) 735000 EUR en el caso de Letonia; c) 738000 EUR en el caso de Lituania; d) 98000 EUR en el caso de Polonia.

Article 3

1 En el marco de las medidas de emergencia adoptadas en 2013 para protegerse frente a la PPA, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia tendrán derecho a una contribución específica de la Unión en los gastos contraídos para sufragar las campañas de sensibilización realizadas en esos Estados miembros a partir del 1 de julio de 2013.

2 La contribución financiera de la Unión queda fijada en el 50 % de los gastos a los que tengan que hacer frente Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para llevar a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1 hasta un máximo de: a) 10000 EUR en el caso de Estonia; b) 14000 EUR en el caso de Letonia; c) 40000 EUR en el caso de Lituania; d) 25000 EUR en el caso de Polonia.

Article 4

1 En el marco de las medidas de emergencia adoptadas en 2013 para protegerse frente a la PPA, Lituania tendrá derecho a una contribución específica de la Unión en los gastos contraídos para la adquisición de sustancias repelentes de los jabalíes y su uso en determinadas zonas de alto riesgo del país a partir del 1 de julio de 2013.

2 La contribución financiera de la Unión queda fijada en el 50 % de los gastos a los que tenga que hacer frente Lituania para llevar a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1 hasta un máximo de 30000 EUR.

Article 5

1 En el marco de las medidas de emergencia adoptadas en 2013 para protegerse frente a la PPA, Lituania tendrá derecho a una contribución específica de la Unión en los gastos contraídos en concepto de indemnización por las pérdidas que se les hayan ocasionado a los propietarios de ganado porcino por el sacrificio precoz en la zona tampón de 10 kilómetros de profundidad colindante con la frontera bielorrusa.

2 La contribución financiera de la Unión queda fijada en el 30 % de los gastos a los que tenga que hacer frente Lituania y en ningún caso excederá los 600000 EUR.

Article 6

1 La contribución financiera de la Unión a que se refieren los artículos 1 a 4 se abonará previa presentación de los elementos siguientes: a) un informe técnico final con arreglo al modelo del anexo I sobre la ejecución técnica de las medidas de vigilancia a las que se refiere el artículo 1, en el cual figurarán los resultados que se hayan obtenido durante el período comprendido entre el 2 de julio y el 31 de diciembre de 2013; b) un informe financiero final en formato informatizado con arreglo al anexo II sobre los gastos en que hayan incurrido durante el período comprendido entre el 2 de julio y el 31 de diciembre de 2013; c) el resultado de los controles realizados in situ de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE. Los documentos que acompañen a los informes que se mencionan en las letras a) y b) se pondrán a disposición de los responsables de los controles in situ a que se refiere la letra c) que lleve a cabo la Comisión.

2 El plazo para presentar los informes finales, técnico y financiero, a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), finalizará el 30 de abril de 2014. De no respetarse dicho plazo y salvo que medien circunstancias debidamente justificadas, la contribución financiera de la Unión se reducirá un 25 % por cada mes civil de retraso.

Article 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania y la República de Polonia.

Relations

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