2013/512/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de octubre de 2013 , relativa a una ayuda financiera de la Unión a determinados Estados miembros para subvencionar estudios voluntarios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas para la temporada 2013-2014 [notificada con el número C(2013) 6742]
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Article 1
1 La Unión concederá a Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido ayuda financiera para sus programas de estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas.
2 La contribución financiera de la Unión: a) queda fijada en el 70 % de los gastos subvencionables a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por los programas de estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas especificados en el anexo I para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de septiembre de 2014; b) no superará los límites siguientes: 1) 26837 EUR para Bélgica, 2) 116417 EUR para Dinamarca, 3) 160445 EUR para Alemania, 4) 64868 EUR para Estonia, 5) 78421 EUR para Grecia, 6) 148047 EUR para España, 7) 288801 EUR para Francia, 8) 142212 EUR para Italia, 9) 86310 EUR para Letonia, 10) 70273 EUR para Lituania, 11) 114209 EUR para Hungría, 12) 128015 EUR para Polonia, 13) 29159 EUR para Portugal, 14) 92240 EUR para Eslovaquia, 15) 117416 EUR para Finlandia, 16) 74389 EUR para Suecia, 17) 109871 EUR para el Reino Unido; c) no excederá de 348 EUR por visita de un colmenar.
Article 2
1 La contribución máxima autorizada por la presente Decisión para los gastos que hayan generado los programas contemplados en el artículo 1 se fija en 1847930 EUR, que se financiarán con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
2 Los gastos relativos a costes de personal para la ejecución de los análisis de laboratorio, toma de muestras, seguimiento, bienes fungibles y de los gastos generales dedicados a los estudios de vigilancia serán subvencionables con arreglo a las normas establecidas en el anexo III.
3 La ayuda financiera de la Unión se abonará una vez que se hayan presentado y aprobado los informes y los justificantes mencionados en el artículo 3, apartados 2 y 3.
Article 3
1 Los programas se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en el documento técnico «Base de un proyecto piloto sobre vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas» y de conformidad con los programas de estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas presentados por los Estados miembros.
2 Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido deberán presentar a la Comisión: no más tarde del 1 de marzo de 2014 un informe técnico intermedio sobre la primera visita prevista en el programa de estudios de vigilancia, y no más tarde del 31 de octubre de 2014 un informe técnico final sobre la segunda y tercera visitas previstas en el programa de estudios de vigilancia, el informe técnico seguirá un modelo que será establecido por la Comisión en colaboración con el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas.
3 Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido deberán presentar a la Comisión: no más tarde del 31 de diciembre de 2014 una versión en papel y una electrónica de su informe financiero, elaborado con arreglo al anexo II, a petición de la Comisión, los documentos justificativos, que deberán demostrar todos los gastos indicados en la solicitud de reembolso.
4 Los resultados de los estudios se pondrán a disposición de la Comisión y del laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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