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Decisión 2013/517/PESC del Consejo, de 21 de octubre de 2013 , sobre el apoyo de la Unión a las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

CELEX
32013D0517
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2013-10-21
In force since
2013-10-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 A fin de aplicar de manera inmediata y efectiva determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión apoyará las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y verificación nucleares que persigan los objetivos siguientes: a) avanzar hacia la universalización de los instrumentos internacionales de no proliferación y de seguridad nuclear, incluidos los acuerdos globales de salvaguardias y los protocolos adicionales del OIEA; b) mejorar la protección de los materiales y el equipo susceptibles de proliferación, y la tecnología correspondiente, prestando asistencia legislativa y reglamentaria en el ámbito de la seguridad nuclear y de las salvaguardias; c) reforzar la detección del tráfico ilícito de materiales nucleares y demás materiales radiactivos, así como la respuesta a ellos.

2 Los proyectos del OIEA correspondientes a medidas de la Estrategia son los destinados a: garantizar la sostenibilidad y efectividad del apoyo proporcionado mediante acciones comunes y decisiones del Consejo previas, reforzar la infraestructura nacional de apoyo a la seguridad nuclear de los Estados, reforzar la infraestructura legislativa y reglamentaria, reforzar los sistemas de seguridad nuclear y las medidas relativas a materiales nucleares y otros materiales radiactivos, reforzar la infraestructura y capacidad institucional de los Estados para hacer frente a materiales nucleares y radiactivos fuera de control reglamentario, respaldar las acciones de sensibilización sobre las formas de delincuencia informática con repercusiones para la seguridad nuclear y reforzar la capacidad de respuesta y de reacción de los Estados frente a dicha delincuencia, desarrollar capacidades de laboratorio adicionales a fin de contribuir a la evaluación de las tecnologías utilizadas a nivel de control industrial y de sistemas electrónicos para detectar vulnerabilidades frente a la delincuencia informática en el ámbito nuclear, y dar desarrollo a estas cuestiones y sensibilizar más sobre ellas, también mediante la participación en intercambios regionales, y la aplicación de medidas compensatorias o reparadoras. El Consejo procederá a la selección de Estados receptores y de proyectos sobre la base de una evaluación global del OIEA de las necesidades y diversas otras consideraciones con el objetivo de garantizar una máxima repercusión de la actuación. En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos citados.

Article 2

1 La Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («la Alta Representante»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 Los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, serán ejecutados por el OIEA como entidad ejecutora. Llevará a cabo esta tarea bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante concluirá los acuerdos necesarios con el OIEA.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a los que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 8050000 EUR.

2 Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 1. Para ello, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el OIEA. El acuerdo de financiación estipulará que el OIEA habrá de garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.

4 La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en el proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

1 La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de informes periódicos elaborados por el OIEA. Dichos informes constituirán la base para la evaluación del Consejo.

2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La presente Decisión expirará a los 36 meses de la celebración del acuerdo de financiación entre la Comisión y el OIEA, o a los 12 meses de su adopción si no se ha celebrado ningún acuerdo de financiación antes de dicha fecha.

Relations

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