Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de mayo de 2013 , por la que se establece una excepción a un umbral fijado en el Reglamento (CE) n ° 1198/2006 del Consejo en lo que atañe a la ayuda financiera de la Unión a las medidas de ayuda a la paralización temporal de actividades pesqueras previstas por Italia
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Con respecto a Italia, el umbral del 6 % fijado en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1198/2006 para la contribución financiera de la Unión a las medidas de ayuda a la paralización temporal de actividades pesqueras podrá aumentarse hasta el 9 % de la ayuda financiera de la Unión asignada a dicho Estado miembro por la Decisión C(2007) 6792 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, a condición de que el importe de la contribución financiera de la Unión que supere el umbral del 6 % se utilice exclusivamente para ejecutar medidas de ayuda a la paralización temporal de actividades pesqueras, de acuerdo con el artículo 24, apartado 1, inciso v), del Reglamento (CE) no 1198/2006, en el ámbito de los planes de gestión adoptados a escala nacional, el 20 de mayo de 2011, para la flota mediterránea de arrastreros, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1967/2006.
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