2013/524/UE: Decisión del Consejo, de 17 de octubre de 2013 , relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Mixta UE-AELC «Tránsito Común» por lo que respecta a la adopción de una Decisión por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito
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Article 1
La posición que ha de adoptar la Unión Europea en la Comisión Mixta UE-AELC «Tránsito Común» en relación con la adopción por dicha Comisión de la Decisión no 2/2013 por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito se basará en el proyecto de Decisión adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en la Comisión Mixta UE-AELC «Tránsito Común» podrán aceptar modificaciones menores del proyecto de Decisión, tras haber informado debidamente al Consejo.
Article 2
Una vez adoptada, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC «Tránsito Común» a que se refiere el artículo 1.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Article 1
El Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo al régimen común de tránsito queda modificado según lo establecido en el apéndice de la presente Decisión.
Article 2
Las modificaciones establecidas en el punto 1 del apéndice de la presente Decisión serán de aplicación desde el 1 de enero de 2012. Las modificaciones establecidas en los puntos 2 y 3 del apéndice de la presente Decisión serán de aplicación desde el 1 de enero de 2013.
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