Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de junio de 2013 , referente a la financiación para el año 2013 de las actividades en el ámbito veterinario relativas a la política de información de la Unión Europea, al apoyo a organizaciones internacionales y a diversas medidas necesarias para garantizar la aplicación de la legislación relativa a los alimentos y los piensos y en materia fitosanitaria
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Article 1
Queda aprobado el programa de trabajo anual para la ejecución de los artículos 16, 19, 20, 21, 23 y 27 de la Decisión 2009/470/CE, según lo establecido en el anexo I.
Article 2
La contribución máxima autorizada por el presente Título para la ejecución del programa queda establecida en 6764700 EUR, que se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 17 04 02 01 del Presupuesto General de la Unión Europea correspondiente a 2013.
Article 3
La ejecución presupuestaria de las tareas relacionadas con los puntos I.2.1 y I.2.2 del anexo I podrá encomendarse a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y a la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO), que aplican normas que ofrecen una garantía equivalente a las normas internacionalmente aceptadas en materia de contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación pública.
Article 4
Se adopta el programa de trabajo anual para la aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 que figura en el anexo II.
Article 5
La contribución máxima autorizada por el presente Título para la ejecución del programa queda establecida en 100000 EUR, que se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 17 04 04 01 del Presupuesto General de la Unión Europea correspondiente a 2013.
Article 6
Queda aprobado el programa de trabajo anual para la ejecución del artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004, según lo establecido en el anexo III.
Article 7
La contribución máxima autorizada por el presente Título para la ejecución del programa queda establecida en 888582 EUR, que se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 17 04 07 01 del Presupuesto General de la Unión Europea correspondiente a 2013.
Article 8
Los programas de trabajo mencionados en los títulos I, II y III constituyen decisiones de financiación de conformidad con el artículo 84 del Reglamento Financiero.
Article 9
1 El ordenador competente podrá adoptar todo tipo de modificaciones de cada título que no se consideren sustanciales en el sentido del artículo 94, apartado 4, de las normas de desarrollo, de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.
2 Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a las acciones en el marco de cada programa de trabajo que no superen el 10 % de la contribución máxima prevista en los artículos 2, 5 y 7 de la presente Decisión no se considerarán sustanciales en el sentido del artículo 94, apartado 4, de las normas de desarrollo, a condición de que no afecten significativamente a la naturaleza o al objetivo de los programas de trabajo.
Article 10
Los créditos mencionados en los artículos 2, 5 y 7 también podrán cubrir el pago de los intereses de demora adeudados.
Article 11
Los destinatarios de la presente Decisión serán los ordenadores delegados.
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