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2013/641/UE: Decisión de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013 , por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a inodoros y urinarios de descarga [notificada con el número C(2013) 7317] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32013D0641
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2013-11-07
In force since
2013-11-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La categoría de productos «inodoros y urinarios de descarga» comprende los equipos de inodoros y los equipos de urinarios de descarga, como se definen en el artículo 2. La categoría de productos abarcará los productos de uso doméstico y no doméstico.

2 Quedan excluidos de la categoría «inodoros y urinarios de descarga» los productos siguientes: a) asientos y tapas de inodoros, solo cuando se comercializan o ponen en el mercado independientemente de un equipo de inodoro o urinario de descarga; b) equipos de inodoros que no utilizan agua, que utilizan productos químicos y agua para la descarga e inodoros que necesitan energía para asistir al sistema de descarga.

Article 2

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1)«equipo de inodoro de descarga»un conjunto de inodoro, una taza de inodoro o un sistema de descarga de inodoro;2)«conjunto de inodoro»aparato sanitario que combina un sistema de descarga y una taza de inodoro que recibe y evacua excrementos humanos sólidos y líquidos, y los dirige a un sistema de desagüe, instalados como un conjunto funcional;3)«taza de inodoro»aparato sanitario que recibe y evacua excrementos humanos sólidos y líquidos y los dirige a un sistema de desagüe;4)«equipo de urinario»bien un conjunto de urinario, un urinario, un urinario sin descarga o un sistema de descarga de urinario;5)«equipo de urinario de descarga»bien un conjunto de urinario, un urinario o un sistema de descarga de urinario;6)«conjunto de urinario»aparato sanitario que combina un sistema de descarga y un urinario que recibe y evacua la orina y la dirige hacia un sistema de desagüe, instalados como un conjunto funcional;7)«urinario»aparato sanitario que recibe y dirige la orina y el agua utilizada para la descarga hacia un sistema de desagüe;8)«urinario de placa»aparato sanitario, con o sin sistema de descarga, destinado a recibir y dirigir la orina así como el agua utilizada para la descarga hacia un sistema de desagüe y que se compone de un canal en el suelo y de una losa o placa fijada a una pared;9)«urinario sin descarga»aparato sanitario que recibe y dirige la orina hacia un sistema de desagüe, y que funciona sin el empleo de agua;10)«sistema de descarga»tanto en el caso de los inodoros de descarga como de los equipos de urinario de descarga, bien una cisterna de descarga con conexión para tubos de advertencia, o un dispositivo que no se considere menos eficaz, y con dispositivos de entrada/salida, o bien un fluxor;11)«dispositivo de ahorro de agua»dispositivo de descarga que permite el suministro de una parte del volumen de descarga completa, por ejemplo un mecanismo de doble acción (interrumpible) o un mecanismo de dos controles (descarga dual, doble descarga);12)«volumen de descarga completa»volumen total de agua liberado por el sistema de descarga a lo largo del ciclo de descarga;13)«volumen de descarga reducida»la parte del volumen total de agua liberado por un dispositivo de ahorro de agua a lo largo de un ciclo de descarga, no superior a dos tercios del volumen de descarga completa;14)«volumen medio de descarga»media aritmética de un volumen de descarga completa y tres volúmenes de descarga reducida, calculada según la metodología descrita en el apéndice 1 del anexo;15)«control de la descarga a petición»dispositivo de descarga de un aparato sanitario que el usuario puede accionar manualmente por medio de una manivela, palanca, botón, pedal o cualquier accionador equivalente de la descarga, o mediante un sensor que detecta el uso del aparato sanitario;16)«dispositivo de ajuste»dispositivo que permite ajustar el volumen de descarga completa y, si procede, el volumen de descarga reducida de un sistema de descarga.

Article 3

En el anexo figuran los criterios para conceder la etiqueta ecológica de la UE con arreglo al Reglamento (CE) no 66/2010 a un producto perteneciente a la categoría «inodoros y urinarios de descarga», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes.

Article 4

Los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes establecidos en el anexo serán válidos durante cuatro años a partir del 7 de noviembre 2013.

Article 5

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «inodoros y urinarios de descarga» será el 41.

Article 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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