2013/653/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013 , relativa a una ayuda financiera de la Unión para un plan coordinado de control para la vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos en agentes zoonóticos en 2014 [notificada con el número C(2013) 7289]
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Article 1 Objeto
La contribución de la Unión a los costes efectuados por los Estados miembros para aplicar la vigilancia armonizada de resistencia a los antimicrobianos de conformidad con la Decisión de Ejecución 2013/652/UE sobre muestras de aves de corral recogidas entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 ascenderá a un total máximo de 1407585 EUR, que se financiará con cargo a la línea presupuestaria 17 04 07 01.
Article 2 Costes subvencionables
La contribución financiera de la Unión: a) cubrirá el 50 % de los costes efectuados por los Estados miembros para llevar a cabo la vigilancia contemplada en el artículo 1 de la Decisión de Ejecución 2013/652/UE y realizada por las autoridades competentes; b) no superará los siguientes límites: i) para costes del personal por recogida de muestras cecales, 8 EUR, ii) por aislamiento e identificación de E. coli, 11 EUR, iii) por aislamiento e identificación de Campylobacter, 21,5 EUR, iv) por antibiograma de cada cepa de Salmonella o E. coli, 15 EUR, v) por antibiograma de cada cepa de Campylobacter, 15 EUR, vi) por caracterización y clasificación de cepas de Salmonella y de E. coli que muestren resistencia a las cefalosporinas de tercera generación y al meropenem, 17,5 EUR, vii) por serotipado de Salmonella, 22 EUR, viii) las cantidades máximas indicadas en el anexo I; c) solo podrán optar a la contribución los costes que figuran en el anexo II.
Article 3 Criterios de subvencionabilidad
1 La contribución de la Unión estará supeditada a las siguientes condiciones: a) que, a más tardar el 31 de mayo de 2015, los Estados miembros hayan proporcionado a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, encargada de esta tarea por la Comisión Europea, un informe técnico que incluya como mínimo la información requerida en la parte B del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/652/UE; b) que, a más tardar el 31 de mayo de 2015, los Estados miembros hayan proporcionado a la Comisión, en formato electrónico, un informe financiero con arreglo al modelo que figura en el anexo III de la presente Decisión. Para poder optar a la financiación, el gasto efectuado habrá de haber sido abonado antes de presentar la solicitud. Los justificantes de todos los gastos indicados en el informe financiero deberán enviarse a la Comisión solo a petición de esta.
2 En los casos en que no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, la Comisión podrá reducir el importe de la contribución fijada en el anexo I, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad del incumplimiento, así como la posible pérdida financiera para la Unión.
Article 4 Tipo de cambio aplicable a los gastos
En aras de la eficacia administrativa, todos los gastos presentados para obtener una contribución financiera de la Unión deben expresarse en euros. Cuando el gasto de un Estado miembro se exprese en una moneda diferente del euro, el Estado miembro en cuestión habrá de convertirlo a euros aplicando el tipo de cambio más reciente establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que dicho Estado miembro presente la solicitud.
Article 5
La presente Decisión constituye una decisión de financiación a efectos del artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
Article 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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