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2013/662/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de octubre de 2013 , por la que se modifica la Decisión 2009/767/CE en lo relativo al establecimiento, el mantenimiento y la publicación de listas de confianza de proveedores de servicios de certificación supervisados o acreditados por los Estados miembros [notificada con el número C(2013) 6543] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32013D0662
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2013-10-14
In force since
2013-10-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones de la Decisión 2009/767/CE

«1 Cada Estado miembro establecerá, mantendrá y publicará, de conformidad con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo, una "lista de confianza" que contenga, al menos, la información referente a los proveedores de servicios de certificación que expiden certificados reconocidos al público por él supervisados/acreditados.

2 Los Estados miembros elaborarán y publicarán una versión de la lista de confianza procesable por máquina, de conformidad con las especificaciones que figuran en el anexo. Si un Estado miembro opta por publicar una versión legible por las personas de su lista de confianza, dicha versión se atendrá a las especificaciones que figuran en el anexo.

2 bis Los Estados miembros firmarán electrónicamente la versión procesable por máquina de sus respectivas listas de confianza a fin de garantizar su autenticidad e integridad. Si un Estado miembro publica una versión legible por las personas de la lista de confianza, se asegurará de que dicha versión contenga los mismos datos que la versión procesable por máquina, y la firmará electrónicamente con el mismo certificado utilizado para esta última.»;

«2 ter Los Estados miembros se asegurarán de que la versión procesable por máquina de sus respectivas listas de confianza sea accesible en su lugar de publicación en todo momento, sin interrupción, excepto con fines de mantenimiento.»;

«3 Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información: a) el organismo o los organismos responsables del establecimiento, el mantenimiento y la publicación de la versión de su lista de confianza procesable por máquina; b) el lugar en el que figura publicada la versión procesable por máquina de la lista de confianza; c) dos o más certificados de clave pública de operadores de regímenes, con un desfase mínimo de tres meses entre sus períodos de vigencia, que correspondan a las claves privadas que pueden utilizarse para firmar electrónicamente la versión procesable por máquina de la lista de confianza; d) cualquier cambio introducido en la información indicada en las letras a), b) y c).»;

«3 bis Si un Estado miembro publica una versión legible por personas de la lista de confianza, la información a la que se refiere el apartado 3 se notificará asimismo respecto a esta versión.»

Article 2 Aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de febrero de 2014.

Article 3 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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Versions

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