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Seqlense EUR-Lex

2013/665/UE: Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2013 , relativa a la ayuda estatal SA.33726 (11/C) [ex SA.33726 (11/NN)] — concedida por Italia (aplazamiento del pago de la tasa láctea en Italia) [notificada con el número C(2013) 4046]

CELEX
32013D0665
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2013-07-17
In force since
2013-11-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 El aplazamiento del pago del plazo de la tasa láctea que vencía el 31 de diciembre de 2010, introducido como apartado 12 duodecies en el artículo 1 del Decreto Ley no 225 de 29 de diciembre de 2010 por la Ley no 10/2011 y aplicado ilegítimamente por Italia infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, constituye una ayuda estatal incompatible con el mercado interior.

2 La ayuda resultante del incumplimiento de las condiciones establecidas en la Decisión 2003/530/CE y determinada por el aplazamiento del pago a que se refiere el artículo 1, que Italia ha aplicado ilegítimamente infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es incompatible con el mercado interior.

Article 2

1 Italia deberá recuperar las ayudas incompatibles mencionadas en el artículo 1, apartados 1 y 2, de los respectivos beneficiarios del aplazamiento del pago a que se refiere el artículo 1, apartado 1.

2 Los importes que deben recuperarse devengarán intereses a partir de la fecha en que fueron entregados a los beneficiarios y hasta el momento de su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán según la regla de interés compuesto con arreglo a las disposiciones del capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.

4 La recuperación, que afectará únicamente a quienes hayan disfrutado realmente del aplazamiento del pago mencionado en el artículo 1 y se hayan beneficiado, por tanto, de la ayuda a que se refiere el artículo 2, deberá comprender lo siguiente: a) los intereses vinculados al aplazamiento del pago del plazo de la tasa que vencía el 31 de diciembre de 2010, más los intereses de demora acumulados hasta la fecha de la recuperación efectiva; b) los intereses acumulados por los plazos anuales que vencían el 31 de diciembre de 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 (el principal de esos plazos se abonó antes de que el aplazamiento del pago supusiese una infracción de la Decisión 2003/530/CE), más los intereses de demora acumulados hasta la fecha de la recuperación efectiva; c) los intereses acumulados por los plazos anuales que vencían el 31 de diciembre de 2011 y 2012 (ninguna información prueba que el principal no se haya abonado al vencimiento), más los intereses de demora acumulados hasta la fecha de la recuperación efectiva; d) el principal y los intereses vinculados a los plazos anuales que vencen el 31 de diciembre de 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, última fecha del calendario de devolución establecido en la Decisión 2003/530/CE.

5 Las ayudas individuales otorgadas al amparo del régimen mencionado en el artículo 1 no constituyen ayuda estatal si, en el momento de su concesión, cumplen las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98 aplicable en el momento de concesión de las ayudas.

Article 3

1 La recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Italia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información: a) la lista de los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de los regímenes a los que se refiere el artículo 1 y el importe global cobrado por cada uno de ellos en virtud del régimen que le correspondiera; b) el importe global (principal e intereses) que deberá recuperar de cada beneficiario por las ayudas a las que no se les pueda aplicar la norma de minimis; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que devuelvan la ayuda.

2 Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de las ayudas concedidas al amparo del régimen de ayudas a que se refiere el artículo 1. Además, presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Relations

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