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Decisión 2013/668/PESC del Consejo, de 18 de noviembre de 2013 , relativa al apoyo a las actividades de la Organización Mundial de la Salud en el ámbito de la bioseguridad y la bioprotección, en el marco de la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva

CELEX
32013D0668
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2013-11-18
In force since
2013-11-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Con objeto de dar una aplicación práctica inmediata a los elementos pertinentes de la Estrategia de la UE, la Unión contribuirá a la ejecución de las decisiones adoptadas por los Estados parte en la CABT durante la séptima Conferencia de examen de la CABT con los siguientes objetivos: garantizar la seguridad y la protección de las toxinas y los agentes microbianos u otros agentes biológicos en los laboratorios y demás recintos, incluido, en su caso, durante su transporte, con objeto de impedir el acceso sin autorización a dichos agentes y toxinas y su retirada sin autorización, fomentar las prácticas de reducción del riesgo biológico y la sensibilización a este respecto, en particular en relación con la bioseguridad, la bioprotección, la bioética y la preparación frente al mal uso intencionado de toxinas y agentes biológicos, mediante la cooperación internacional en este ámbito.

2 Los proyectos que corresponden a medidas de la Estrategia de la UE son aquellos que tienen por objeto: promover la gestión del riesgo biológico en los laboratorios mediante la información a escala nacional y subregional, definir estrategias nacionales de gestión del riesgo biológico en los laboratorios para combatir los riesgos biológicos (modelo de demostración para los países). En el anexo se describen pormenorizadamente dichos proyectos.

Article 2

1 La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («AR») será la responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 La OMS se encargará de la ejecución técnica de las actividades a que se refiere el artículo 1. Desempeñará esta función bajo la responsabilidad de la AR, que celebrará a tal fin los acuerdos necesarios con la OMS.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1727000 EUR.

2 La gestión de los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 se efectuará con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto del importe indicado en el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la OMS. El acuerdo de financiación estipulará que la OMS debe garantizar que la contribución de la UE tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que se plantee en ese proceso, y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

La AR informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la OMS. Estos informes servirán de base al Consejo para efectuar una evaluación. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión caducará a los 24 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o en un plazo de seis meses a partir de su adopción si dentro de este plazo no se ha celebrado el acuerdo de financiación.

Relations

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