2013/673/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de octubre de 2013 , relativa a una participación financiera de la Unión en los programas de control de la actividad pesquera realizados por Croacia en 2013 [notificada con el número C(2013) 6606]
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Article 1 Objeto
La presente Decisión establece una participación financiera de la Unión Europea para 2013 en los gastos contraídos por Croacia al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006.
Article 2 Liquidación de compromisos pendientes
Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por Croacia antes del 30 de junio de 2017. Los pagos efectuados después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
Article 3 Nuevas tecnologías y redes informáticas
1 Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, así como con la verificación de la potencia del motor, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2 Para el proyecto HR/13/05 mencionado en el anexo I, correspondiente a gálibos y escalas, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Article 4 Dispositivos automáticos de localización
1 Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo II, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques vía satélite (SLB), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2 La participación financiera a que se refiere el apartado 1 se calculará partiendo de un precio limitado a 2500 EUR por buque.
3 Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2244/2003 .
Article 5 Sistemas electrónicos de registro y notificación
Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de desarrollo, adquisición e instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Article 6 Dispositivos electrónicos de registro y notificación
1 Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo IV, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos ERS que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2 La participación financiera a que se refiere el apartado 1 se calculará partiendo de un precio limitado a 3000 EUR por buque.
3 Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.
Article 7 Participación máxima total de la Unión para Croacia
El gasto previsto, el porcentaje subvencionable correspondiente y la participación máxima de la Unión para Croacia serán los siguientes: (en EUR)Estado miembroGastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesquerasGasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente DecisiónContribución máxima de la UniónCroacia817000618000522600Total817000618000522600
Article 8 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será la República de Croacia.
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