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Decisión 2013/726/PESC del Consejo, de 9 de diciembre de 2013 , de apoyo a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2118 (2013) y del Consejo ejecutivo de la OPAQ EC-M-33/Dec 1, en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

CELEX
32013D0726
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2013-12-09
In force since
2013-12-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Unión apoyará las actividades de la OPAQ contribuyendo a los costes asociados a la inspección y verificación de la destrucción de las armas químicas sirias, así como a los costes asociados a las actividades complementarias a las principales tareas encomendadas en apoyo de la Resolución 2118 del CSNU (2013) y del Consejo Ejecutivo de la OPAQ Decisión del 27 de septiembre de 2013 sobre destrucción de armas químicas en Siria, así como de las resoluciones y decisiones posteriores sobre el mismo asunto.

2 El proyecto que recibe apoyo al amparo de la presente Decisión del Consejo, es el suministro de productos para el conocimiento de la situación relacionados con la seguridad de la Misión conjunta OPAQ-Naciones Unidas, en particular el estado de la red viaria mediante la entrega de imágenes por satélite y productos de información afines del Centro de Satélites de la UE (CSUE). En el anexo figura una descripción detallada del proyecto citado.

Article 2

1 La Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (denominada en adelante «la AR»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, se confiará a la OPAQ. Esta organización llevará a cabo esta tarea bajo la responsabilidad de la AR. Para ello, la AR suscribirá los acuerdos necesarios con la OPAQ.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a los que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 2311842 euros.

2 Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la OPAQ. El acuerdo de financiación estipulará que la OPAQ habrá de garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

1 La AR informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la OPAQ. Estos informes serán la base de la evaluación del Consejo.

2 La Comisión remitirá un informe sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión expirará a los doce meses de la celebración del acuerdo de financiación entre la Comisión y la OPAQ a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o el 10 de junio de 2014, si para ese momento no se hubiere celebrado el citado acuerdo de financiación.

Relations

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