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Decisión 2013/730/PESC del Consejo, de 9 de diciembre de 2013 , en apoyo de las actividades de desarme y control de armamentos del SEESAC en Europa Sudoriental en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones

CELEX
32013D0730
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2013-12-09
In force since
2013-12-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras (APAL) y de sus municiones así como a fomentar la paz y la seguridad, el proyecto para reducir la amenaza de la acumulación y tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones en Europa Sudoriental, las actividades que apoyará la Unión deberán tener los objetivos específicos siguientes: aumentar la seguridad de los arsenales de APAL y de sus municiones en Europa Sudoriental, reducir los arsenales de APAL y de sus municiones en Europa Sudoriental mediante su destrucción, mejorar el marcado y la localización mediante el apoyo a la creación de sistemas electrónicos de registro y archivo de datos de armas o el perfeccionamiento de los ya existentes en Europa Sudoriental, reforzar los controles de APAL y sus municiones fomentando y facilitando el intercambio de conocimientos y de información así como en materia de sensibilización mediante una cooperación regional más estrecha en Europa Sudoriental. apoyar la recogida de APAL, dispositivos explosivos, armamentos y municiones asociadas de carácter ilegal que se encuentran en manos de la población de los países de Europa Sudoriental La Unión financiará este proyecto, cuya descripción detallada figura en el anexo.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad Común (en lo sucesivo, «el AR»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1 correrá a cargo del SEESAC.

3 El SEESAC realizará sus tareas bajo la responsabilidad del AR. A tal fin, el AR establecerá los acuerdos necesarios con el PNUD, en nombre del SEESAC.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto citado en el artículo 1 financiado por la Unión será de 5127650 EUR. El presupuesto total estimado del programa en su conjunto será de 14335403 EUR. El programa será cofinanciado por la Unión, el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de Noruega y el beneficiario.

2 Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto celebrará el acuerdo necesario con el PNUD, en nombre del SEESAC. En dicho acuerdo se estipulará que el SEESAC deberá dar a las contribuciones de la Unión una publicidad acorde con sus dimensiones.

4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo mencionado en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Article 4

1 El AR informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes trimestrales elaborados por el SEESAC. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2 La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto que menciona el artículo 1.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión caducará 36 meses después de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, caducará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si en ese periodo no se ha celebrado ningún acuerdo.

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