2013/743/UE: Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2013 , por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Objeto
La presente Decisión establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Reglamento (UE) no 1291/2013, y determina los objetivos específicos del apoyo prestado por la Unión a las actividades de investigación e innovación expuestas en el artículo 1 de dicho Reglamento, así como las normas de ejecución.
Article 2 Establecimiento del Programa Específico
1 Queda establecido el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (en lo sucesivo denominado «el Programa Específico») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
2 De conformidad con el artículo 5, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) no 1291/2013, el Programa Específico constará de las siguientes partes: a) parte I, «Ciencia excelente»; b) parte II, «Liderazgo industrial»; c) parte III, «Retos de la sociedad»; d) parte IV, «Difundir la excelencia y ampliar la participación»; e) parte V, «Ciencia con y para la sociedad»; f) parte VI, «Acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación (CCI)».
Article 3 Objetivos específicos
1 La parte I, «Ciencia excelente», reforzará la excelencia de la investigación europea de conformidad con la prioridad «Ciencia excelente» definida en el artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1291/2013, de acuerdo con los siguientes objetivos específicos: a) reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación (CEI) [«Consejo Europeo de Investigación (CEI)»]; b) reforzar la investigación en las Tecnologías Futuras y Emergentes; c) reforzar las competencias, la formación y la carrera profesional mediante las acciones Marie Skłodowska-Curie («acciones Marie Curie»); d) reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas. Las líneas generales de las actividades para lograr dichos objetivos específicos se definen en la parte I del anexo I.
2 La parte II, «Liderazgo industrial», reforzará la competitividad y el liderazgo industrial de conformidad con la prioridad «Liderazgo industrial» definida en el artículo 5, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1291/2013, de acuerdo con los siguientes objetivos específicos: a) estimular el liderazgo industrial de Europa mediante la investigación, el desarrollo tecnológico, la demostración y la innovación en las siguientes tecnologías industriales y de capacitación («Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación»): i) tecnologías de la información y la comunicación (TIC); ii) nanotecnologías; iii) materiales avanzados; iv) biotecnología; v) fabricación y transformación avanzadas; vi) espacio; b) mejorar el acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación; c) acrecentar la innovación en las PYME («Innovación en PYME»). Las líneas generales de las actividades para lograr dichos objetivos específicos se definen en la parte II del anexo I. Habrá condiciones específicas para la utilización de los mecanismos financieros en virtud del objetivo específico de la letra b) del presente punto. Estas condiciones se exponen en la sección 2 de la parte II del anexo I. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 en lo referente a las modificaciones de la cuota que representan las inversiones realizadas con cargo al mecanismo de capital del programa Horizonte 2020 dentro de la inversión total de la Unión en las fases de expansión y crecimiento en lo que se refiere a los instrumentos financieros contemplados en el anexo I, parte II, sección 2.
3 La parte III, «Retos de la sociedad», contribuirá a la prioridad relativa a los «Retos de la sociedad» definida en el artículo 5, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 1291/2013, fomentando las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, demostración e innovación que contribuyen a la consecución de los siguientes objetivos específicos: a) mejorar la salud a lo largo de la vida y el bienestar de todos («Salud, cambio demográfico y bienestar»); b) garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos y otros bioproductos seguros, sanos y de gran calidad, mediante el establecimiento de sistemas de producción primaria productivos, sostenibles y que utilicen los recursos con eficiencia, el fomento de los servicios ecosistémicos conexos y la recuperación de la diversidad biológica, junto con unas cadenas de suministro, transformación y comercialización competitivas e hipocarbónicas («Seguridad alimentaria, agricultura y silvicultura sostenibles, investigación marina, marítima y de aguas interiores y bioeconomía»); c) realizar la transición a un sistema energético fiable, asequible, que goce de aceptación pública, sostenible y competitivo, con el propósito de reducir la dependencia respecto de los combustibles fósiles en un contexto de creciente escasez de recursos, aumento de las necesidades de energía y cambio climático («Energía segura, limpia y eficiente»); d) lograr un sistema europeo de transporte más eficaz en el uso de los recursos, que sea respetuoso con el clima y el medio ambiente y funcione con seguridad y sin fisuras en beneficio de todos los ciudadanos, la economía y la sociedad («Transporte inteligente, ecológico e integrado»); e) lograr una economía y una sociedad más eficientes en el uso de los diversos recursos naturales y del agua que sean resistentes al cambio climático, la protección y la gestión sostenible de los recursos y ecosistemas naturales, así como un uso y abastecimiento sostenibles de materias primas, a fin de satisfacer las necesidades de una población mundial cada vez mayor dentro de los límites sostenibles de los recursos naturales y ecosistemas del planeta («Acción por el clima, medio ambiente, eficiencia de los recursos y materias primas»); f) fomentar una mejor comprensión de Europa, ofrecer soluciones y apoyar unas sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas en un contexto de transformaciones sin precedentes y de interdependencias crecientes a nivel mundial («Europa en un mundo cambiante – Sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas»); g) fomentar unas sociedades europeas seguras en un contexto de transformaciones sin precedentes y de interdependencias y amenazas crecientes a nivel mundial, reforzando al mismo tiempo la cultura europea de libertad y justicia («Sociedades seguras – Proteger la libertad y la seguridad de Europa y sus ciudadanos»). Las líneas generales de las actividades para lograr dichos objetivos específicos se definen en la parte III del anexo I.
4 La parte IV «Difundir la excelencia y ampliar la participación» contribuirá al objetivo específico «Difundir la excelencia y ampliar la participación» establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1291/2013 explotando plenamente el potencial de talento en Europa y garantizará que los beneficios de una economía centrada en la innovación se maximicen y se distribuyan equitativamente por toda la Unión, de conformidad con el principio de excelencia. Las líneas generales de las actividades para lograr este objetivo específico se definen en la parte IV del anexo I.
5 La parte V «Ciencia con y para la sociedad» contribuirá al objetivo específico «Ciencia con y para la sociedad» establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1291/2013 construyendo un diálogo efectivo entre ciencia y sociedad, reclutará nuevos talentos para la ciencia y compaginará la excelencia científica con la responsabilidad y la conciencia sociales. Las líneas generales de las actividades para lograr este objetivo específico se definen en la parte V del anexo I.
6 La parte VI relativa a las «Acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación (CCI)» contribuirán a todas las prioridades definidas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1291/2013, con el objetivo específico de prestar apoyo científico y técnico a instancias del cliente a las políticas de la Unión. Las líneas generales de las actividades para este objetivo específico se exponen en la parte VI del anexo I.
7 El Programa Específico se evaluará atendiendo a sus resultados y su impacto, cuantificados con arreglo a los indicadores de rendimiento. El anexo II contiene más precisiones sobre los indicadores clave de rendimiento.
Article 4 Presupuesto
1 De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1291/2013, la dotación financiera para la ejecución del programa específico será de 74316,9 millones EUR.
2 El importe mencionado en el apartado 1 del presente artículo debe distribuirse entre las seis partes establecidas en el artículo 2, apartado 2, de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1291/2013. En el anexo II del Reglamento (UE) no 1291/2013 se establece un desglose presupuestario indicativo para los objetivos específicos definidos en el artículo 3 de la presente Decisión y el importe máximo total de la contribución a las acciones del CCI.
3 Se destinará un máximo del 5 % de las cantidades mencionadas en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1291/2013 para las partes I a V del programa específico a los gastos administrativos de la Comisión. La Comisión garantizará que durante el programa se reduzcan sus gastos administrativos y tratará de alcanzar un objetivo igual o inferior al 4,6 % en 2020. Estas cifras deberán someterse a revisión dentro de la evaluación intermedia de Horizonte 2020 conforme a lo establecido en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1291/2013.
4 De ser necesario, se podrán introducir créditos en el presupuesto con posterioridad a 2020 para cubrir los gastos técnicos y administrativos, a fin de hacer posible la gestión de las actividades aún no completadas a 31 de diciembre de 2020.
Article 5 Programas de trabajo
1 El Programa Específico se ejecutará mediante programas de trabajo.
2 La Comisión adoptará programas de trabajo comunes o independientes para la ejecución de las partes I a V del presente Programa Específico, mencionadas en el artículo 2, apartado 2, letras a) a e), salvo en el caso de la ejecución de las acciones correspondientes al objetivo específico «Consejo Europeo de Investigación (CEI)», contemplado en el artículo 3, apartado 1, letra a). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 10, apartado 4.
3 La Comisión adoptará, por medio de un acto de ejecución, de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 10, apartado 3, los programas de trabajo para la ejecución de las acciones correspondientes al objetivo específico «Consejo Europeo de Investigación (CEI)» a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), establecidos por el Consejo Científico, con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra b). La Comisión se apartará del programa de trabajo establecido por el Consejo Científico solo cuando considere que no es conforme con las disposiciones de la presente Decisión. En ese caso, la Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 10, apartado 4. A tal efecto, la Comisión motivará debidamente esta medida.
4 La Comisión adoptará un programa de trabajo plurianual por separado, por medio de un acto de ejecución, para la parte VI del Programa Específico a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra f). Este programa de trabajo tendrá en cuenta el dictamen emitido por el Consejo de Administración del CCI a que se refiere la Decisión 96/282/Euratom.
5 Los programas de trabajo tendrán en cuenta los conocimientos científicos, los avances tecnológicos y la innovación a escala nacional, de la Unión e internacional, así como la evolución en los ámbitos político y social y de los mercados. Asimismo, contendrán, cuando proceda, información acerca de la coordinación con las actividades de investigación e innovación realizadas por los Estados miembros (incluidas las regiones), en particular en ámbitos en los que existan iniciativas de programación conjunta. Dichos programas se actualizarán cuando proceda.
6 Los programas de trabajo para la ejecución de las partes I a V mencionadas en el artículo 2, apartado 2, letras a) a e), de la presente Decisión, establecerán los objetivos perseguidos, los resultados esperados, el método de ejecución y su importe total, incluyendo información indicativa sobre el importe del gasto relacionado con el clima, cuando proceda. También contendrán una descripción de las acciones objeto de financiación, una indicación del importe asignado a cada acción, un calendario de ejecución indicativo, así como un enfoque plurianual y orientaciones estratégicas para su ejecución en los años venideros. En lo que respecta a las subvenciones, incluirán además las prioridades, los criterios de selección y adjudicación y el peso relativo de cada uno de los criterios de adjudicación, así como el porcentaje máximo de financiación de los costes totales subvencionables. Indicarán también todas las obligaciones complementarias de explotación y divulgación aplicables a los participantes de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo . Los programas de trabajo permitirán enfoques estratégicos descendentes y ascendentes, según proceda, que aborden los objetivos de manera innovadora. Además, dichos programas de trabajo contendrán una sección en la que se definirán los temas transversales mencionados en el artículo 14 y en el marco horizontal de temas transversales y medidas de apoyo que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 1291/2013, entre dos o más objetivos específicos tanto dentro de la misma prioridad como entre dos o más prioridades. Tales acciones se ejecutarán de forma integrada.
7 La Comisión adoptará mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 10, apartado 4, las siguientes medidas: a) la decisión sobre la aprobación de la financiación de las acciones indirectas, cuando el importe estimado de la contribución de la Unión con arreglo a este programa específico sea igual o superior a 2.5 millones EUR; con la excepción de las acciones correspondientes al objetivo específico «Consejo Europeo de Investigación (CEI)» mencionado en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la presente Decisión, y con la excepción de las acciones financiadas con arreglo al instrumento «Vía rápida hacia la innovación» contemplado en el artículo 24 del Reglamento (UE) no 1291/2013; b) la decisión relativa a la aprobación de la financiación de las acciones que conlleven la utilización de embriones humanos y células madre embrionarias humanas y de las acciones correspondientes al objetivo específico «Sociedades seguras – Proteger la libertad y la seguridad de Europa y sus ciudadanos» mencionado en el artículo 3, apartado 3, letra g); c) la decisión relativa a la aprobación de la financiación de las acciones cuando el importe estimado de la contribución de la Unión según este programa específico sea igual o superior a 0,6 millones EUR para acciones del objetivo específico «Europa en un mundo cambiante – Sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas» mencionado en el artículo 3, apartado 3, letra f), y para las acciones en virtud de los objetivos específicos «Difundir la excelencia y ampliar la participación» y «Ciencia con y para la sociedad» a que se refiere el artículo 3, apartados 4 y 5, respectivamente; d) la redacción de las condiciones de referencia aplicables a las evaluaciones a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) no 1291/2013.
Article 6 Consejo Europeo de Investigación
1 La Comisión establecerá un Consejo Europeo de Investigación («CEI»), que será el medio de ejecución de las acciones previstas en la parte I, «Ciencia excelente», relacionadas con el objetivo específico «Consejo Europeo de Investigación (CEI)» contemplado en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la presente Decisión. El CEI sucederá al CEI creado por la Decisión 2007/134/CE.
2 El CEI estará constituido por el Consejo Científico independiente previsto en el artículo 7 y por la estructura de ejecución especializada prevista en el artículo 8.
3 El CEI tendrá un Presidente, que será elegido de entre científicos prominentes y respetados en el plano internacional. El Presidente será nombrado por la Comisión mediante un proceso transparente de contratación en el que intervendrá un comité de selección específico independiente, y su mandato será de cuatro años, renovable una sola vez. El proceso de selección y el candidato seleccionado estarán sujetos a la aprobación del Consejo Científico. El Presidente presidirá el Consejo Científico, garantizará su liderazgo y enlace con la estructura de ejecución especializada y lo representará en el mundo de la ciencia.
4 El CEI funcionará con arreglo a los principios de excelencia científica, autonomía, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas. Garantizará la continuidad de las acciones del CEI realizadas en el marco de la Decisión 2006/972/CE.
5 Las actividades del CEI respaldarán la investigación realizada en todos los campos por equipos independientes y transnacionales que compiten a escala europea. Las subvenciones a la investigación en las fronteras del conocimiento del CEI se concederán exclusivamente en función del criterio de excelencia.
6 La Comisión actuará como garante de la autonomía e integridad del CEI y velará por la correcta ejecución de las tareas que se le han encomendado. La Comisión velará por que las acciones del CEI se ejecuten con arreglo a los principios establecidos en el apartado 4 del presente artículo, y con la estrategia global del Consejo Científico mencionada en el artículo 7, apartado 2, letra a).
Article 7 El Consejo Científico
1 El Consejo Científico estará integrado por miembros prominentes de la ciencia, la ingeniería y la docencia con la experiencia técnica adecuada, tanto hombres como mujeres de diferentes edades, a fin de garantizar la diversidad en los ámbitos de investigación, que ejercerán sus funciones a título personal, independientemente de cualquier interés ajeno. La Comisión nombrará a los miembros del Consejo Científico tras llevar a cabo un procedimiento de selección independiente y transparente, convenido con el Consejo Científico, que incluirá la consulta a la comunidad científica y la presentación de un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. La duración de su mandato estará limitada a cuatro años, renovables una sola vez, con arreglo a un sistema rotatorio que garantice la continuidad de la labor del Consejo Científico.
2 El Consejo Científico establecerá: a) la estrategia global del CEI; b) el plan de trabajo para la ejecución de las actividades del CEI; c) los métodos y procedimientos de evaluación inter pares y evaluación de propuestas sobre cuya base se seleccionarán las propuestas que se financiarán; d) su posición sobre todo asunto que, desde una perspectiva científica, pueda reforzar los logros y el impacto del CEI, así como la calidad de la investigación realizada; e) un código de conducta que aborde, por ejemplo, la forma de evitar los conflictos de intereses. La Comisión se apartará de las posiciones establecidas por el Consejo Científico de conformidad con las letras a), c), d) y e) del párrafo primero solo cuando considere que no se han respetado las disposiciones de la presente Decisión. En ese caso, la Comisión adoptará medidas para mantener la continuidad en la ejecución del Programa específico y el logro de sus objetivos, estableciendo los puntos de desviación de las posiciones del Consejo Científico y justificándolos oportunamente.
3 El Consejo Científico actuará de acuerdo con el mandato que figura en la sección 1.1 de la parte I del anexo I.
4 El Consejo Científico actuará exclusivamente en pro de la consecución del objetivo específico «Consejo Europeo de Investigación (CEI)» contemplado en el artículo 3, apartado 1, letra a), con arreglo a los principios establecidos en el artículo 6, apartado 4. Actuará con integridad y probidad y desempeñará sus funciones con eficacia y con la máxima transparencia posible.
Article 8 Estructura de ejecución especializada
1 La estructura de ejecución especializada será responsable de los aspectos administrativos y de la ejecución del programa, según se describe en la sección 1.2 de la parte I del anexo I, y prestará apoyo al Consejo Científico en la realización de todas sus tareas.
2 La Comisión se asegurará de que la estructura de ejecución especializada se ajuste de forma estricta, eficiente y con la necesaria flexibilidad, a los objetivos y necesidades exclusivos del CEI.
Article 9 Seguimiento e información sobre la ejecución
1 La Comisión hará un seguimiento e informará anualmente sobre la ejecución de Horizonte 2020 de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) no 1291/2013 y el anexo III de la presente Decisión.
2 La Comisión informará regularmente al Comité a que se refiere el artículo 10 sobre el avance general en la aplicación de las acciones indirectas del programa específico, a fin de permitir al Comité hacer aportaciones tempranas y adecuadas para la elaboración de los programas de trabajo, en particular para el enfoque plurianual y las orientaciones estratégicas, y le proporcionará asimismo información puntual sobre todas las acciones propuestas o financiadas en virtud de Horizonte 2020, como se especifica en el anexo IV.
Article 10 Procedimiento del Comité
1 La Comisión estará asistida por un Comité (el Comité del Programa). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2 El Comité se reunirá en diversas formaciones, que se recogen en el anexo V, dependiendo del asunto que se vaya a discutir.
3 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
4 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
5 Cuando el dictamen del Comité deba obtenerse mediante un procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si la mayoría simple de los miembros del comité así lo solicita.
Article 11 Ejercicio de la delegación
1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, se otorgan a la Comisión para toda la duración del Programa Horizonte 2020.
3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión de revocación surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará al Consejo.
5 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Consejo, el Consejo no formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, el Consejo informa a la Comisión de que no las formulará. El plazo se prorrogará un mes a iniciativa del Consejo.
6 La Comisión informará al Parlamento Europeo de la adopción de actos delegados, o de toda objeción formulada en relación con dichos actos, o de la revocación de la delegación de poderes por parte del Consejo.
Article 12 Disposiciones derogatorias y transitorias
1 Quedan derogadas las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE, con efecto a partir del 1 de enero de 2014.
2 No obstante, las acciones iniciadas en el marco de las Decisiones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo y las obligaciones financieras relacionadas con las acciones realizadas en virtud de las mismas seguirán rigiéndose por dichas Decisiones hasta su finalización. Asimismo, cuando proceda, el Comité al que se hace referencia en el artículo 10 asumirá las tareas pendientes de los Comités establecidos con arreglo a las Decisiones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.
3 La dotación financiera para el programa específico podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa que sean necesarios para efectuar la transición entre el programa específico y las medidas contempladas en las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE.
Article 13 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 14 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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