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2013/762/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 9 de diciembre de 2013 , relativa a una participación financiera suplementaria en los programas de control de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2013 [notificada con el número C(2013) 8576]

CELEX
32013D0762
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2013-12-09
In force since
2013-12-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

La presente Decisión establece una participación financiera suplementaria de la Unión en los gastos en que incurran los Estados miembros en 2013 al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006. Asimismo, fija el importe de la participación financiera de la Unión asignado a cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.

Article 2 Liquidación de compromisos pendientes

Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2017. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esa fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios no utilizados correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

Article 3 Nuevas tecnologías y redes informáticas

1 Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2 En lo que atañe a los proyectos de trazabilidad, el límite máximo de la participación de la UE será de 1000000 EUR, en el caso de las inversiones realizadas por las autoridades de los Estados miembros, y de 250000 EUR, en el caso de las inversiones privadas. El número máximo total de proyectos de trazabilidad realizados por agentes económicos privados será de ocho por Estado miembro y por decisión de financiación.

3 Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 2, todos los proyectos cofinanciados con arreglo a la presente Decisión deberán satisfacer los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo y en el Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.

4 En el caso del proyecto BG/13/02, relativo a calibradores Omega, el proyecto EL/13/10, relativo a tabletas que van a utilizarse para la inspección, y el proyecto PT/13/08, relativo a equipos de pesaje, mencionados en el anexo I, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Article 4 Dispositivos automáticos de localización

1 Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo II, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques vía satélite (SLB), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2 Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.

Article 5 Sistemas electrónicos de registro y notificación

Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de desarrollo, adquisición e instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan la interoperabilidad de los sistemas ERS entre los Estados miembros y la aplicación de la obligación de desembarcar todas las capturas («prohibición de los descartes»), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Article 6 Proyectos piloto

Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo V, de proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Article 7 Participación máxima total de la Unión por Estado miembro

El gasto previsto, el porcentaje subvencionable correspondiente y la participación máxima de la Unión por Estado miembro son los siguientes: (en EUR)Estado miembroGastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesquerasGastos relativos a los proyectos seleccionados en virtud de la presente DecisiónParticipación máxima de la UniónBélgica430000280000252000Bulgaria357913579124031Dinamarca41951441251235876285Estonia400000400000360000Irlanda200000200000180000Grecia2285007850050650España29898791037300769570Francia20585851356145631082Croacia267490267490227400Italia1850000422000379800Chipre10000010000090000Letonia124038124038111634Lituania999199991989927Malta1470510615000553500Polonia148781213898121090831Portugal443954161500143150Rumanía4000000Finlandia18000001050000945000Suecia245000011500001035000Reino Unido315532571023140Total20703175100444407833000

Article 8 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Relations

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