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Decisión 2013/768/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2013 , sobre las actividades de la UE en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia europea de seguridad

CELEX
32013D0768
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2013-12-16
In force since
2013-12-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 A efectos de apoyar la pronta entrada en vigor del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) y su aplicación, la Unión emprenderá actividades con los objetivos siguientes: ayudar a determinado número de Estados que lo soliciten a reforzar sus sistemas de control de las transferencias de armas, con vistas a que puedan aplicar el TCA; incrementar, a escala nacional y regional, la concienciación y responsabilidad respecto del TCA de las autoridades nacionales y regionales pertinentes, así como de las partes de la sociedad civil interesadas, de modo que participen más en la aplicación del TCA.

2 Para lograr los objetivos contemplados en el apartado 1, la Unión emprenderá los proyectos siguientes: a) ayudar a los países beneficiarios a la hora de elaborar, actualizar y en su caso aplicar las medidas legislativas y administrativas pertinentes destinadas a establecer y desarrollar un sistema eficaz para el control de las transferencias de armas, conforme a los requisitos del TCA; b) reforzar la experiencia y las capacidades de los funcionarios de los países beneficiarios encargados de las licencias y de la aplicación, en particular compartiendo las mejores prácticas, así como mediante al formación y el acceso a las fuentes de información correspondientes, a fin de garantizar la aplicación y la ejecución adecuadas de los controles de las exportaciones de armas; c) fomentar la transparencia en el comercio internacional de armas, basándose en los requisitos de transparencia del TCA; d) promover la continua adhesión de los países beneficiarios al TCA a la hora de la participación de las partes interesadas pertinentes a escala nacional y regional, como los parlamentos nacionales, las organizaciones regionales competentes y los representantes de la sociedad civil con interés a largo plazo en el control de la aplicación eficaz del TCA; e) fomentar un mayor interés en el TCA, comprometiéndose con los países que no hayan apoyado el TCA, a fin de apoyar su universalización. En el anexo se describen detalladamente los proyectos de actividad previstos en el presente apartado.

Article 2

1 La Alta Representantes de la Unión para Asuntos Exteriores y de Seguridad (en lo sucesivo «la Alta Representante») se encargará de aplicar la presente Decisión.

2 La Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones de Alemania (BAFA) se ocupará de la aplicación técnica de los proyectos de actividad contemplados en el artículo 1, apartado 2.

3 La BAFA llevará a cabo sus actividades bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Para ello, ésta celebrará con la BAFA los acuerdos necesarios.

Article 3

1 El importe de referencia financiero para la aplicación de los proyectos de actividades a que hace referencia el artículo 1, apartado 2 será de 5200000 EUR. El coste total estimado del proyecto en general será de 6445000 EUR. La parte de ese presupuesto estimado que no cubra el importe de referencia aportará mediante cofinanciación del Gobierno de la República Federal de Alemania.

2 Los gastos financiados mediante el importe de referencia contemplado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3 La Comisión supervisará la gestión adecuada de los gastos a que hace referencia el apartado 1. Para ello concluirá un acuerdo de subvención con la BAFA. El acuerdo estipulará que la BAFA deberá garantizar la visibilidad de la contribución de la Unión, de acuerdo con sus dimensiones.

4 La Comisión se esforzará por concluir el acuerdo de subvención previsto en el apartado 3 lo antes posible una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de toda dificultad que encuentre en ese proceso y de la fecha de conclusión del acuerdo de subvención.

Article 4

1 La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, sobre la base de informes periódicos preparados por la BAFA. La evaluación que realice el Consejo se basará en esos informes.

2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de los proyectos de actividad previstos en el artículo 1, apartado 2.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Caducará 36 meses después de la fecha de celebración del acuerdo de subvención contemplado en el artículo 3, apartado 3. No obstante, caducará el 17 de junio de 2014, si antes de esa fecha no se hubiera celebrado acuerdo de subvención alguno.

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