Decisión n ° 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013 , por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia
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Article 1
1 La Unión pondrá a disposición de Georgia una ayuda macrofinanciera por un importe máximo de 46 millones EUR, con vistas a apoyar la estabilización económica del país, y cubrir las necesidades de su balanza de pagos, definidas en el programa actual del FMI. De esta cantidad máxima, 23 millones EUR se aportarán en forma de subvenciones y otros 23 millones EUR en forma de préstamos. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión estará supeditado a la aprobación del presupuesto de la Unión para 2013 por la autoridad presupuestaria.
2 La Comisión estará facultada para tomar prestados los recursos necesarios en nombre de la Unión a fin de financiar el componente de préstamos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. El préstamo tendrá un período de vencimiento máximo de quince años.
3 El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y Georgia y con los principios y objetivos clave de la reforma económica establecidos en el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión y Georgia. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero de la evolución en la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, facilitándoles la documentación correspondiente.
4 La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y seis meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1.
Article 2
1 La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 6, apartado 2, un Memorando de Entendimiento que contendrá las condiciones financieras y de política económica a las que esté sometida la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluido un calendario para el cumplimiento de dichas condiciones. Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento serán compatibles con los acuerdos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3. Estas condiciones tendrán por objeto, en particular, reforzar la eficiencia, la transparencia y la obligación de rendir cuentas de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Georgia. Corresponderá a la Comisión supervisar periódicamente los progresos en la consecución de estos objetivos. Las condiciones financieras pormenorizadas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en el Acuerdo de Subvención y el Acuerdo de Préstamo que concierten la Comisión y las autoridades de Georgia.
2 Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión supervisará la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Georgia que resulten pertinentes a efectos de dicha ayuda, así como el cumplimiento por Georgia del calendario acordado.
3 La Comisión verificará periódicamente que las medidas de política económica de Georgia son compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión y que las condiciones acordadas en materia de política económica se cumplen satisfactoriamente. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Comité Económico y Financiero.
Article 3
1 Sujeta a las condiciones establecidas en el apartado 2, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión en dos tramos, cada uno de ellos consistente en un elemento de subvención y un elemento de préstamo. La cuantía de cada tramo se determinará en el Memorando de Entendimiento.
2 La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen satisfactoriamente las condiciones financieras y de política económica acordadas en el Memorando de Entendimiento. El desembolso del segundo tramo no tendrá lugar antes de tres meses después del desembolso del primero.
3 Los fondos de la Unión se pagarán al Banco Nacional de Georgia. A reserva de lo que se disponga en el Memorando de Entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán pagarse al Tesoro Público de Georgia, en calidad de beneficiario final.
Article 4
1 Las operaciones de empréstito y de préstamo relativas al componente de préstamo de la ayuda macrofinanciera de la Unión se efectuarán en euros aplicando la misma fecha de valor y no expondrán a la Unión a ninguna transformación de vencimientos, riesgos de tipo de cambio o de interés ni a otro tipo de riesgo comercial.
2 La Comisión tomará, a petición de Georgia, las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo, así como de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito de la Comisión.
3 Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo, y a petición de Georgia, la Comisión podrá refinanciar la totalidad o una parte de su préstamo inicial o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 1 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento medio del préstamo afectado ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.
4 Todos los gastos en que incurra la Unión relativos a las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por Georgia.
5 La Comisión mantendrá informados al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero de la evolución de las operaciones a que se refieren los apartados 2 y 3.
Article 5
La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión , y sus normas de desarrollo . En particular, el Memorando de Entendimiento, el Acuerdo de Préstamo y el Acuerdo de Subvención que se concertarán con las autoridades de Georgia definirán las medidas específicas que habrá de adoptar Georgia respecto a la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y otras irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión. A fin de asegurar una mayor transparencia en la gestión y el desembolso de los fondos, el Memorando de entendimiento, el Acuerdo de Préstamo y el Acuerdo de Subvención preverán asimismo verificaciones, incluidas inspecciones y verificaciones in situ por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Estos documentos preverán también auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, que se efectuarán, cuando proceda, in situ.
Article 6
1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2 Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
Article 7
1 El 30 de junio de cada año, a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión en el año natural anterior, incluida una evaluación de la misma. El informe indicará la relación entre las condiciones financieras y de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento, la evolución económica y presupuestaria en curso en Georgia y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.
2 A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post.
Article 8
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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