2013/785/UE: Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2013 , relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos
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Article 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Protocolo»).
Article 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 12 del Protocolo.
Article 3
Sin perjuicio de las disposiciones y condiciones establecidas en el anexo, la Comisión Europea estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones que se aporten al Protocolo en la comisión mixta.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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