2013/795/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013 , relativa a la notificación por el Reino Unido de las medidas que se propone adoptar de conformidad con el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje [notificada con el número C(2013) 9225] Texto pertinente a efectos del EEE
Text
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Article 1
Se insta al Reino Unido a que no adopte para los buques de pasaje de clases C y D de eslora inferior a 24 metros la exención que solicitaba al requisito que establece la regla III/2.1 del anexo I de la Directiva 2009/45/CE en materia de provisión de balsas salvavidas de repuesto, ni tampoco la equivalencia que proponía para esos buques, consistente en llevar balsas salvavidas para el 100 % de las personas a bordo y equipos de flotación para el 20 % de ellas.
Article 2
El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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