2013/800/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 , relativa a una participación financiera de la Unión en 2013 para cubrir los gastos de Alemania, España, Francia, los Países Bajos y Portugal ocasionados por la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales [notificada con el número C(2013) 8999]
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Article 1
1 Sobre la base de las solicitudes presentadas por los Estados miembros y analizadas por la Comisión, se concede una participación financiera de la Unión en 2013 para cubrir los gastos de Alemania, España, Francia, los Países Bajos y Portugal correspondientes a las medidas necesarias contempladas en el artículo 23, apartado 2, letras a), b) y c), de la Directiva 2000/29/CE y tomadas con el fin de luchar contra los organismos nocivos a los que se refieren las solicitudes que figuran en el anexo I.
2 Sobre la base de las solicitudes presentadas por España y Portugal y analizadas por la Comisión, se concede una participación financiera de la Unión en 2013 para cubrir los gastos de ambos Estados miembros correspondientes a nuevas acciones, a tenor del artículo 23, apartado 6, tomadas con el fin de luchar contra Bursaphelenchus xylophilus y expuestas en las solicitudes que figuran en el anexo II.
Article 2
El importe total de la participación financiera de la Unión contemplada en el artículo 1, apartado 1, será de 7713355,31 EUR. Los importes máximos de la participación financiera de la Unión en cada programa serán los que se indican en los anexos I o II.
Article 3
La participación financiera de la Unión establecida en los anexos I y II se abonará si se cumplen las condiciones siguientes: a) que el Estado miembro interesado haya facilitado pruebas de las medidas adoptadas con arreglo a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1040/2002; b) que el Estado miembro interesado haya presentado a la Comisión una solicitud de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1040/2002. El pago de la contribución financiera se realizará sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Comisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 8, párrafo segundo, el artículo 23, apartado 10, y el artículo 24 de la Directiva 2000/29/CE. La participación financiera de la Unión no se hará efectiva si la solicitud de pago mencionada en la letra b) se presenta después del 31 de octubre de 2014. Excepcionalmente, el plazo de presentación de la solicitud correspondiente a las medidas que tome Portugal más tarde en 2014 en la zona tampón fronteriza con España será el 31 de octubre de 2015.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa.
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