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2013/805/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

CELEX
32013D0805
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2013-12-17
In force since
2014-01-01
End of validity
2028-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Polonia a limitar al 50 % el derecho a deducción del IVA sobre la compra, la adquisición intracomunitaria, la importación, el alquiler o el arrendamiento financiero de vehículos automóviles de carretera, así como el IVA que grava los gastos correspondientes a esos vehículos, cuando estos últimos no se utilicen exclusivamente con fines profesionales.

2 El límite del 50 % a que se refiere el apartado 1 no se aplicará a los vehículos de motor con un peso máximo total superior a 3500 kilos o con más de nueve asientos, incluido el del conductor.

3 El límite del 50 % a que se refiere el apartado 1 no se aplicará al IVA que grave los gastos totalmente relacionados con la actividad profesional del sujeto pasivo.

Article 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Polonia a no equiparar a una prestación de servicios a título oneroso el uso privado por un sujeto pasivo o por personal suyo, o, más generalmente, para fines ajenos a la empresa, de un vehículo al que se aplica la restricción mencionada en el artículo 1 de la presente Decisión.

Article 3

1 La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. Expirará el 31 de diciembre de 2016 o en la fecha de entrada en vigor de disposiciones de la Unión que determinen los gastos relacionados con los vehículos automóviles de carretera que no den derecho a una deducción completa del IVA, si esta fecha fuera anterior.

2 Cualquier solicitud de prórroga de las medidas autorizadas por la presente Decisión se remitirá a la Comisión antes del 1 de abril de 2016. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la restricción porcentual aplicada al derecho de deducción del IVA, basándose en la presente Decisión.

Article 4

El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

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