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Decisión n ° 1025/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013 , por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Kirguisa

CELEX
32013D1025
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2013-10-22
In force since
2013-10-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Unión pondrá a disposición de la República Kirguisa una ayuda macrofinanciera («la ayuda macrofinanciera de la Unión») por un importe máximo de 30 millones EUR, con vistas a apoyar la estabilización económica de la República Kirguisa, y cubrir las necesidades de su balanza de pagos, definidas en el programa actual del FMI. De este importe máximo, se concederá un máximo de 15 millones EUR en forma de préstamos y un máximo de 15 millones EUR en forma de subvenciones. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se supeditará a la aprobación del presupuesto de la Unión para el año de que se trate por el Parlamento Europeo y el Consejo.

2 A fin de financiar el componente de préstamos de la ayuda macrofinanciera de la Unión, se habilitará a la Comisión, en nombre de la Unión, para que tome en préstamo los fondos necesarios en los mercados de capitales o de otras instituciones financieras, y los preste a la República Kirguisa. Los préstamos tendrán un período de vencimiento máximo de 15 años.

3 El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y la República Kirguisa y con los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en el AAC y en la Estrategia de la Unión para Asia Central (2007-2013). La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos de la misma, y facilitará oportunamente a dichas instituciones los documentos pertinentes.

4 La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y seis meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

5 En caso de que las necesidades de financiación de la República Kirguisa disminuyan drásticamente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las proyecciones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.

Article 2

Para la concesión de toda ayuda macrofinanciera de la Unión, se requerirá como condición previa indispensable que la República Kirguisa respete unos mecanismos democráticos efectivos, incluidos un sistema parlamentario multipartidista y un Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. La Comisión supervisará el cumplimiento de dicha condición previa durante todo el ciclo de vida de la ayuda macrofinanciera de la Unión. El presente artículo se aplicará con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 2010/427/UE del Consejo .

Article 3

1 La Comisión, de conformidad con el procedimiento consultivo al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, de la presente Decisión, acordará con las autoridades kirguisas unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, que se centrarán en las reformas estructurales necesarias y una hacienda pública sana, a las que se supeditará la ayuda macrofinanciera de la Unión, y que se recogerán en un memorando de entendimiento («el memorando de entendimiento»), que incluirá un calendario de aplicación de las mismas. Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el memorando de entendimiento serán compatibles con los acuerdos o protocolos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, incluidos los programas de ajuste macroeconómico y de reforma estructural aplicados por la República Kirguisa con el apoyo del FMI.

2 Estas condiciones tenderán, en particular, a reforzar la eficiencia, la transparencia y la responsabilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluyendo los sistemas de gestión de la hacienda pública en la República Kirguisa. Al determinar las medidas oportunas de actuación, se tendrán asimismo debidamente en cuenta los avances realizados en la apertura recíproca de los mercados, en el desarrollo de un comercio justo y reglamentado y en la consecución de otras prioridades enmarcadas en la política exterior de la Unión. El logro de estos objetivos será controlado regularmente por la Comisión.

3 Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en el acuerdo de subvención y el acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades kirguisas.

4 Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión deberá supervisar la solidez del dispositivo financiero y de los procedimientos administrativos de la República Kirguisa, así como de los mecanismos de control interno y externo pertinentes para la ayuda, y el cumplimiento del calendario establecido por parte de la República Kirguisa.

5 La Comisión verificará periódicamente que las condiciones previstas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, incluyendo el hecho de que las políticas económicas de la República Kirguisa sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.

Article 4

1 Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión pondrá la ayuda macrofinanciera de la Unión a disposición en dos tramos, cada uno de los cuales constará de un componente de subvención y de un componente de préstamo. La cuantía de cada tramo se determinará en el memorando de entendimiento.

2 Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión que se conceda en forma de préstamo se concederán, en los casos precisos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo .

3 La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen todas las siguientes condiciones: a) la condición previa prevista en el artículo 2; b) una trayectoria siempre satisfactoria en la aplicación de un programa que contenga fuertes medidas de ajuste y de reforma estructural, asentadas en un acuerdo de crédito del FMI, no cautelar, y c) la aplicación, durante un período específico, de las condiciones de política económica aprobadas en el memorando de entendimiento. El desembolso del segundo tramo se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del primer tramo.

4 Cuando no se cumplan las condiciones previstas en el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tales casos, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los motivos de dicha suspensión o cancelación.

5 La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Central de la República Kirguisa. A reserva de las disposiciones que han de establecerse en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Tesoro de la República Kirguisa como beneficiario final.

Article 5

1 Las operaciones de empréstito y de préstamo relativas al componente de préstamo de la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no involucrarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento, ni le harán correr riesgos de tipo de cambio o de interés, ni ningún otro tipo de riesgo comercial.

2 Cuando las circunstancias lo permitan y si la República Kirguisa así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones de concesión del préstamo, así como una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.

3 Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si la República Kirguisa así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o podrá reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con las condiciones establecidas en los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.

4 Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por la República Kirguisa.

5 La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3.

Article 6

1 La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión .

2 La ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión estará sujeta a gestión directa.

3 El memorando de entendimiento, el acuerdo de préstamo y el acuerdo de subvención que habrán de celebrarse con las autoridades kirguisas contendrán disposiciones: a) que aseguren que la República Kirguisa compruebe con regularidad que la financiación procedente del presupuesto de la Unión se ha utilizado correctamente, adopte las medidas oportunas para prevenir toda irregularidad o fraude, ejercitando en caso necesario acciones legales para recuperar los importes abonados en virtud de la presente Decisión que hayan sido malversados; b) que aseguren la protección de los intereses financieros de la Unión, y en particular que prevean medidas específicas en relación con la prevención y la lucha contra el fraude y cualquier otra forma de irregularidad que afecte a la ayuda macrofinanciera de la Unión, ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo , el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo y el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ; c) que autoricen expresamente a la Comisión, incluyendo a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o a sus representantes a efectuar controles, incluyendo controles e inspecciones in situ; d) que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías tanto durante como después del período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluyendo auditorías documentales e in situ tales como las evaluaciones operativas; e) que aseguren que la Unión está habilitada para proceder a la recuperación total de la subvención y/o al cobro anticipado del préstamo si se determina que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la República Kirguisa ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión.

4 Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión supervisará, mediante evaluaciones operativas, la solidez de las disposiciones financieras de la República Kirguisa, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo que resulten pertinentes a efectos de dicha ayuda.

Article 7

1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho Comité se constituirá con arreglo al Reglamento (UE) no 182/2011.

2 Cuando se haga referencia al presente apartado, será aplicable el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.

Article 8

1 El 30 de junio de cada año, a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión en el año natural anterior que incluirá una evaluación de dicha aplicación. El informe: a) examinará los avances realizados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión; b) evaluará la situación y las perspectivas económicas de la República Kirguisa, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las medidas previstas en el artículo 3, apartado 1; c) indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios que está consiguiendo la República Kirguisa y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2 A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se evaluarán los resultados y la eficacia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya acabado de prestar así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de dicha ayuda.

Article 9

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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