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Decisión n ° 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013 , relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32013D1386
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2013-11-20
In force since
2014-01-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se adopta un Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente (en lo sucesivo, «VII Programa de Medio Ambiente» o «VII PMA»), tal como se establece en el anexo, para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2020.

Article 2

1 El VII Programa de Medio Ambiente tendrá los objetivos prioritarios siguientes: a) proteger, conservar y mejorar el capital natural de la Unión; b) convertir a la Unión en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva; c) proteger a los ciudadanos de la Unión frente a las presiones y riesgos medioambientales para la salud y el bienestar; d) maximizar los beneficios de la legislación de medio ambiente de la Unión mejorando su aplicación; e) mejorar la base de conocimientos e información de la política de medio ambiente de la Unión; f) asegurar inversiones para la política en materia de clima y medio ambiente y abordar las externalidades medioambientales; g) intensificar la integración medioambiental y la coherencia entre políticas; h) aumentar la sostenibilidad de las ciudades de la Unión; i) reforzar la eficacia de la Unión a la hora de afrontar los desafíos medioambientales y climáticos a nivel internacional.

2 El VII PMA se basará en el principio de cautela, en los principios de acción preventiva, de corrección de la contaminación en su origen y de que quien contamina paga.

3 El VII PMA contribuirá a un nivel elevado de protección del medio ambiente y a la mejora de la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.

4 Todas las medidas, actuaciones y metas establecidas en el VII PMA se propondrán y aplicarán de acuerdo con los principios de una normativa inteligente y, cuando resulte apropiado, se someterán a una evaluación de impacto completa.

Article 3

1 Las instituciones competentes de la Unión y los Estados miembros serán responsables de la adopción de las medidas adecuadas para la consecución de los objetivos prioritarios establecidos en el VII PMA. Se actuará teniendo debidamente en cuenta los principios de atribución, de subsidiariedad y de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

2 Las autoridades públicas a todos los niveles trabajarán con las empresas y los interlocutores sociales, la sociedad civil y los ciudadanos particulares en la aplicación del VII PMA.

Article 4

1 La Comisión velará por que se efectúe un seguimiento de la aplicación de los aspectos pertinentes del VII PMA en el contexto del proceso de seguimiento periódico de la Estrategia Europa 2020. Este proceso se basará en los indicadores de la Agencia Europea del Medio Ambiente sobre el estado del medio ambiente así como en los indicadores utilizados para seguir los avances hacia el cumplimiento de los objetivos y la legislación existentes en materia de clima y medio ambiente, por ejemplo en relación con el clima y la energía, la biodiversidad y las metas propuestas de eficiencia en el uso de los recursos.

2 La Comisión también llevará a cabo una evaluación del VII PMA. Dicha evaluación se basará, entre otros, en el informe de la Agencia Europea del Medio Ambiente sobre el estado del medio ambiente y en una consulta con las partes interesadas. Sobre la base de esta evaluación, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a su debido tiempo antes del final del VII PMA.

3 A la luz de dicha evaluación y de otros avances pertinentes en la política considerada, la Comisión presentará en su caso una propuesta para un VIII PMA en el momento oportuno, con el fin de evitar un vacío entre el VII PMA y el VIII PMA.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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