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Directiva 2013/10/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2013 , por la que se modifica la Directiva 75/324/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles, al fin de adaptar sus disposiciones en materia de etiquetado al Reglamento (CE) n ° 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32013L0010
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
2013-03-19
In force since
2013-04-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones de la Directiva 75/324/CEE

«1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo , los generadores aerosoles o la etiqueta que lleven adjunta cuando el tamaño reducido de su envase no permita llevar consignadas indicaciones (envases con capacidad igual o inferior a 150 mililitros) deberán llevar de manera visible, legible e indeleble las indicaciones siguientes:

Article 2 Disposiciones transitorias

1 No obstante lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 3, apartado 1, los generadores de aerosoles que contengan mezclas podrán etiquetarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 antes del 1 de junio de 2015.

2 No obstante lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 3, apartado 1, no será preciso volver a etiquetar los generadores de aerosoles que contengan mezclas y se hayan comercializado antes del 1 de junio de 2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, hasta el 1 de junio de 2017.

Article 3 Transposición

1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 19 de marzo de 2014, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 19 de junio de 2013 en el caso de los generadores de aerosoles que contengan una sustancia. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de junio de 2015 en el caso de los generadores de aerosoles que contengan mezclas. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 4 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Relations

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