Directiva 2013/64/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por la que se modifican las Directivas 91/271/CEE y 1999/74/CE del Consejo y las Directivas 2000/60/CE, 2006/7/CE, 2006/25/CE y 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo como consecuencia de la modificación del estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea
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Article 1 Modificaciones de la Directiva 91/271/CEE
«1 bis No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del apartado 1, en lo que respecta a Mayotte como región ultraperiférica a tenor del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo “Mayotte”) Francia velará por que todas las aglomeraciones urbanas dispongan de sistemas colectivos para las aguas residuales urbanas: a más tardar el 31 de diciembre de 2020 en el caso de las aglomeraciones con más de 10000 e-h, que cubran al menos el 70 % de la carga generada en Mayotte; a más tardar el 31 de diciembre de 2027 para todas las aglomeraciones de más de 2000 e-h.».
«1 bis No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en lo que respecta a Mayotte, Francia velará por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente: a más tardar el 31 de diciembre de 2020 para las aglomeraciones con más de 15000 e-h que, junto con las aglomeraciones mencionadas en el artículo 5, apartado 2 bis, cubran al menos el 70 % de la carga generada en Mayotte; a más tardar el 31 de diciembre de 2027 para todas las aglomeraciones de más de 2000 e-h.».
«2 bis No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en lo que respecta a Mayotte, Francia velará por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de ser vertidas en zonas sensibles, de un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4 a más tardar el 31 de diciembre de 2020 para las aglomeraciones con más de 10000 e-h que, junto con las aglomeraciones mencionadas en el artículo 4, apartado 1 bis, cubran al menos el 70 % de la carga generada en Mayotte.».
Article 2 Modificación de la Directiva 1999/74/CE
«3 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en Mayotte, como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo “Mayotte”), las gallinas ponedoras podrán seguir criándose en jaulas hasta el 31 de diciembre de 2017. A partir del 1 de enero de 2014, no podrán construirse ni ponerse en servicio por primera vez en Mayotte las jaulas contempladas en el presente capítulo. Los huevos procedentes de los establecimientos que críen gallinas ponedoras en las jaulas contempladas en el presente capítulo únicamente podrán comercializarse en el mercado local de Mayotte. Estos huevos y sus embalajes deberán estar claramente identificados con una marca especial, de manera que se puedan realizar los controles necesarios. A más tardar el 1 de enero de 2014, deberá comunicarse a la Comisión una descripción clara de esta marca especial.».
Article 3 Modificaciones de la Directiva 2000/60/CE
La Directiva 2000/60/CE queda modificada de la siguiente manera: 1) El artículo 4 queda modificado como sigue: a) En el apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «En lo que respecta a Mayotte, como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo: “Mayotte”), el plazo mencionado en la letra a), incisos ii) y iii), la letra b), inciso ii), y la letra c), será el 22 de diciembre de 2021.». b) En el apartado 4, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Los plazos establecidos en el apartado 1 podrán prorrogarse para la consecución progresiva de los objetivos relativos a las masas de agua, siempre que no haya nuevos deterioros del estado de la masa de agua afectada, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:». 2) El artículo 11 queda modificado como sigue: a) En el apartado 7 se añade el párrafo siguiente: «En lo que respecta a Mayotte, los plazos mencionados en el párrafo primero serán el 22 de diciembre de 2015 y el 22 de diciembre de 2018 respectivamente.». b) En el apartado 8 se añade el párrafo siguiente: «En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 22 de diciembre de 2021.». 3) El artículo 13 queda modificado como sigue: a) En el apartado 6 se añade el párrafo siguiente: «En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 22 de diciembre de 2015.». b) En el apartado 7 se añade el párrafo siguiente: «En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 22 de diciembre de 2021.».
Article 4 Modificaciones de la Directiva 2006/7/CE
La Directiva 2006/7/CE queda modificada de la siguiente manera: 1) El artículo 5 queda modificado como sigue: a) En el apartado 2 se añade el párrafo siguiente: «En lo que respecta a Mayotte, como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo “Mayotte”), el plazo mencionado en el párrafo primero será el 31 de diciembre de 2019.». b) En el apartado 3 se añade el párrafo siguiente: «En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 31 de diciembre de 2031.». 2) En el artículo 6, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 30 de junio de 2015.». 3) En el artículo 13, apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 30 de junio de 2014.».
Article 14 bis
1 Sin perjuicio de los principios generales de protección y prevención en el ámbito de la salud y la seguridad de los trabajadores, Francia podrá no aplicar en Mayotte, como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo “Mayotte”) hasta el 31 de diciembre de 2017, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva en los casos en que esta aplicación precise instalaciones técnicas específicas y Mayotte no disponga de las mismas. El párrafo primero no se aplicará a las obligaciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, de la presente Directiva, ni a las disposiciones de la presente Directiva que reflejen los principios generales establecidos en la Directiva 89/391/CEE.
2 Todas las excepciones de lo establecido en la presente Directiva que sean consecuencia de la aplicación de medidas vigentes el 1 de enero de 2014 o de la adopción de nuevas medidas irán precedidas de una consulta de los interlocutores sociales de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales. Estas excepciones se aplicarán con unas condiciones que, teniendo en cuenta las circunstancias específicas imperantes en Mayotte, garanticen que los riesgos resultantes para los trabajadores se reduzcan al mínimo y que los trabajadores disfruten de una vigilancia reforzada de la salud.
3 Las medidas nacionales por las que se introduzcan excepciones se examinarán cada año, previa consulta de los interlocutores sociales, y se retirarán tan pronto como dejen de existir las circunstancias que las justifican.».
Article 6 Modificación de la Directiva 2011/24/UE
«3 No obstante lo dispuesto en la primera frase del apartado 1, Francia pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva con respecto a Mayotte, como región ultra periférica en el sentido del artículo 349 del TFUE, a más tardar el 30 de junio de 2016.».
Article 7 Transposición
1 Francia adoptará y publicará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva como sigue: a) en lo que respecta al artículo 1, apartados 1, 2 y 3, a más tardar el 31 de diciembre de 2018; b) en lo que respecta al artículo 1, apartado 5, a más tardar en las fechas contempladas en sus letras a) y b), respectivamente; c) en lo que respecta al artículo 2, a más tardar el 1 de enero de 2014; d) en lo que respecta al artículo 3, apartado 1, a más tardar el 31 de diciembre de 2018; e) en lo que respecta al artículo 3, apartados 2 y 3, a más tardar en las fechas mencionadas en el mismo; f) en lo que respecta al artículo 4, apartado 1, letra a), a más tardar el 31 de diciembre de 2018; g) en lo que respecta al artículo 4, apartado 1, letra b), a más tardar el 30 de junio de 2021; h) en lo que respecta al artículo 4, apartados 2 y 3, a más tardar en las fechas mencionadas en el mismo; i) en lo que respecta al artículo 5, a más tardar el 1 de enero de 2014, salvo en caso de que Francia no recurra a la posibilidad prevista en dicho artículo; j) en lo que respecta al artículo 6, a más tardar el 30 de junio de 2016. Francia comunicará inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando Francia adopte dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Francia establecerá las modalidades de la mencionada referencia.
2 Francia comunicará a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopte en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 8 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Article 9 Destinatario
El destinatario de la presente Directiva es la República Francesa.
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