2013/212/UE: Orientación del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013 , por la que se modifica la Orientación BCE/2003/5 sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (BCE/2013/11)
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Article 4 Canje de billetes en euros deteriorados
1 Los BCN aplicarán debidamente la Decisión BCE/2013/10 .
2 Cuando apliquen la Decisión BCE/2013/10 y sin perjuicio de las restricciones legales pertinentes, los BCN podrán destruir los billetes en euros deteriorados o sus fragmentos, salvo que tengan razones legales para retenerlos o devolverlos al solicitante del canje.
3 Los BCN designarán un solo órgano que decida el canje de los billetes en euros deteriorados en el caso previsto en el artículo 3, apartado 1, letra b), de la Decisión BCE/2013/10, e informarán de ello al BCE.
Article 2 Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Article 3 Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
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