Reglamento (UE) n ° 49/2013 del Consejo, de 22 de enero de 2013 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea
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Article 1
«3 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros, al menos dos semanas por adelantado, de su intención de conceder una autorización en aplicación del apartado 1, letras g) y h).».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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