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Reglamento Delegado (UE) n ° 114/2013 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2012 , por el que se completa el Reglamento (UE) n ° 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas aplicables a las solicitudes de excepción respecto a los objetivos de emisiones específicas de CO 2 para los vehículos comerciales ligeros nuevos Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32013R0114
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2012-11-06
In force since
2013-03-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento especifica la información que deben proporcionar los solicitantes con objeto de demostrar que cumplen las condiciones para beneficiarse de una excepción de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) no 510/2011.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) no 510/2011, se aplicarán las definiciones siguientes: 1) «solicitante»: un fabricante a tenor del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) no 510/2011; 2) «características del vehículo»: las particularidades del vehículo, entre las que se incluyen la masa, sus emisiones específicas de CO2, el número de plazas, el rendimiento del motor, la relación potencia/masa y la velocidad máxima; 3) «características del mercado»: la información sobre las características del vehículo, así como los nombres y las gamas de precios de los vehículos comerciales ligeros que compiten directamente con los vehículos para los que se solicita una excepción; 4) «instalación propia de producción»: una planta de fabricación o montaje utilizada únicamente por el solicitante a efectos de fabricación o montaje de vehículos comerciales ligeros nuevos para ese fabricante exclusivamente, incluidos, si procede, los vehículos comerciales ligeros destinados a exportación; 5) «centro de diseño propio»: una instalación en la que se diseña y desarrolla el vehículo completo, y que está bajo el control del solicitante para su uso exclusivo.

Article 3 Solicitud de excepción con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) no 510/2011

El solicitante presentará una solicitud de excepción con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) no 510/2011 de conformidad con el formulario especificado en el anexo I del presente Reglamento e incluirá la información establecida en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento.

Article 4 Información sobre los criterios de admisibilidad

En relación con los criterios de admisibilidad, el solicitante facilitará la información siguiente: a) información sobre la estructura de propiedad del fabricante o del grupo de fabricantes vinculados, junto con la declaración pertinente establecida en el anexo II; b) número de vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados oficialmente en la Unión en los tres años naturales anteriores a la fecha de la solicitud de los que es responsable el solicitante, o cuando no se disponga de estos datos, una de las informaciones siguientes: i) una estimación, basada en datos verificables, del número de vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en el período contemplado en la frase introductoria de los que es responsable el solicitante, ii) si en el plazo contemplado en la frase introductoria no se hubiera matriculado ningún vehículo comercial ligero, el número de vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en el último año natural sobre el que se dispone de esos datos.

Article 5 Objetivo de emisiones específicas y potencial de reducción con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) no 510/2011

1 El solicitante indicará las emisiones específicas medias de CO2 de sus vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en 2010, a menos que las emisiones específicas medias de CO2 de ese año figuren en el anexo III. Si no se dispone de esa información, el solicitante proporcionará las emisiones específicas medias de CO2 de sus vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en el año natural siguiente más próximo a 2010.

2 En relación con sus actividades, el solicitante facilitará la información siguiente: a) respecto al año natural anterior a la fecha de la solicitud, el número de empleados y la dimensión de la instalación de producción en metros cuadrados; b) el modelo operativo de la instalación de producción y la indicación de qué actividades de diseño y producción son realizadas por el solicitante y qué actividades se externalizan; c) en el caso de una empresa vinculada, si los fabricantes comparten la tecnología y qué actividades se externalizan; d) respecto a los cinco años naturales anteriores a la fecha de la solicitud, los volúmenes de ventas, el volumen de negocios anual, el beneficio neto, el gasto en investigación y desarrollo de tecnologías de reducción de emisiones de CO2, y, en el caso de una empresa vinculada, las transferencia netas a la empresa matriz; e) las características de su mercado; f) la lista de precios de todas las versiones de vehículos comerciales ligeros que van a acogerse a la excepción en el año natural anterior a la fecha de la solicitud y la lista de precios prevista para los vehículos comerciales ligeros cuyo lanzamiento está programado y que van a acogerse a la excepción. La información contemplada en el párrafo primero, letra d), deberá ir acompañada de las cuentas oficiales certificadas, o deberá ser certificada por un auditor independiente.

3 El solicitante deberá facilitar la información siguiente sobre su potencial tecnológico de reducción de sus emisiones específicas de CO2: a) la lista de las tecnologías de reducción de CO2 utilizadas en los vehículos comerciales ligeros que introdujo en el mercado en 2010 o, si no se dispone de esos datos, respecto al año siguiente más próximo a 2010 o, en el caso de fabricantes que prevean introducirse en el mercado, respecto al año en el que empiece a aplicarse la excepción; b) la lista de las tecnologías de reducción de CO2 utilizadas en sus vehículos comerciales ligeros con arreglo al programa de reducción de las emisiones específicas de CO2 y los costes adicionales de estas tecnologías respecto a cada versión del vehículo acogida a la excepción.

4 El solicitante deberá proponer uno de los siguientes objetivos, de conformidad con su potencial de reducción: a) un objetivo de emisiones específicas que garantice que, al término del período de excepción, se reduzcan las emisiones específicas medias respecto a las emisiones específicas medias de CO2 a que se refiere el apartado 1; b) un objetivo anual de emisiones específicas para cada año del período de excepción que se determine, de manera que, durante todo el período de excepción, se reduzcan las emisiones específicas medias de CO2 respecto a las emisiones específicas medias de CO2 a que se refiere el apartado 1.

5 El objetivo de emisiones específicas o los objetivos anuales de emisiones específicas propuestos por el solicitante deberán ir acompañados de un programa de reducción de las emisiones específicas de CO2 del nuevo parque de vehículos. El programa de reducción de las emisiones específicas de CO2 especificará lo siguiente: a) el calendario para la introducción de las tecnologías de reducción de CO2 en el parque de vehículos del solicitante; b) la estimación de las matriculaciones anuales de vehículos comerciales ligeros nuevos en la Unión durante el período de la excepción, la previsión de las emisiones específicas medias de CO2 y la masa media; c) en el caso de objetivos anuales de emisiones específicas, la mejora anual de las emisiones específicas de CO2 de las versiones de vehículos en las que se hayan introducido tecnologías de reducción de CO2.

6 El cumplimiento del objetivo de emisiones específicas o de los objetivos anuales de emisiones específicas por el solicitante se evaluará cada año durante el período de excepción, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 510/2011.

Article 6 Evaluación de la Comisión

1 Si la Comisión no plantea ninguna objeción en los nueve meses siguientes a la recepción oficial de una solicitud completa de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) no 510/2011, se considerarán cumplidas las condiciones pertinentes para la obtención de la excepción. Si la Comisión considera que la solicitud está incompleta, podrá pedir información adicional. Si la información adicional no se presenta dentro del plazo especificado en la petición, la Comisión podrá rechazar la solicitud. En caso de rechazo porque la solicitud no esté completa o porque la Comisión considere que el objetivo de emisiones específicas propuesto no es coherente con el potencial de reducción del solicitante, este último podrá presentar una solicitud de excepción completada o revisada.

2 Las solicitudes se presentarán en formato impreso y electrónico. La versión impresa se enviará a la Secretaría General de la Comisión Europea, 1049 Bruselas, BÉLGICA, con la indicación «Excepción en virtud del Reglamento (UE) no 510/2011». La versión electrónica se enviará al buzón funcional especificado en el anexo I.

3 Si se comprueba que la información contenida en la solicitud es incorrecta o inexacta, se revocará la decisión de concesión de una excepción.

Article 7 Acceso del público a la información

1 Los solicitantes que consideren que no debe divulgarse la información presentada en la solicitud de conformidad con el artículo 11, apartado 8, del Reglamento (UE) no 510/2011, lo indicarán en la solicitud y justificarán por qué tal divulgación supondría un perjuicio para la protección de sus intereses comerciales, en particular la propiedad intelectual.

2 La excepción al derecho de acceso del público a los documentos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001 se considerará aplicable a los siguientes tipos de información: a) datos del programa de reducción de emisiones específicas de CO2 mencionados en el artículo 5, en particular los que se refieren a la evolución de la cartera de productos del solicitante; b) el impacto previsto de las tecnologías de reducción de CO2 sobre los costes de producción, los precios de compra de los vehículos y la rentabilidad de la empresa.

Article 8

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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