Reglamento (UE) n ° 143/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013 , por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n ° 692/2008 de la Comisión en lo que respecta a la determinación de las emisiones de CO 2 de los vehículos presentados a homologación de tipo multifásica Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE quedan modificados con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Article 2
Los anexos I y XII del Reglamento (CE) no 692/2008 quedan modificados con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Article 3
La Comisión evaluará la necesidad de revisar el procedimiento establecido en los puntos 5.1 a 5.7 del anexo XII del Reglamento (CE) no 692/2008 en la versión modificada por el presente Reglamento. Sobre la base de dicha evaluación, y a más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de las propuestas adecuadas.
Article 4
1 Durante un período transitorio hasta el 1 de enero de 2014, seguirán siendo válidos los certificados de conformidad de los vehículos de base de la categoría N1 en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 715/2007 emitidos de conformidad con la Directiva 2007/46/CE y el Reglamento (CE) no 692/2008 antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento.
2 Durante un período transitorio hasta el 1 de enero de 2014, seguirán siendo válidos los certificados de conformidad de los vehículos completados de la categoría N1 en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 715/2007 emitidos de conformidad con la Directiva 2007/46/CE y el Reglamento (CE) no 692/2008 antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento.
3 Con efecto a partir del 1 de enero de 2013, las autoridades nacionales considerarán válidos los certificados de conformidad que se ajusten a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de enero de 2014, salvo el artículo 4, apartado 3, que se aplicará desde el 1 de enero de 2013.
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