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Reglamento de Ejecución (UE) n ° 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 555/2008 en lo que atañe a la presentación de programas de apoyo en el sector vitivinícola y los intercambios comerciales con terceros países

CELEX
32013R0202
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2013-03-08
In force since
2013-03-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«3 Los Estados miembros que decidan reducir, a partir del ejercicio financiero 2015, el importe disponible para los programas de apoyo con el fin de aumentar sus umbrales nacionales para los pagos directos a que se refiere el artículo 40 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo , deberán notificar estos importes antes del 1 de agosto de 2013. Los datos presentados en los formularios que figuran en los anexos I, II, III, VII y VIII se adaptarán en consecuencia si dicha disminución no había sido ya prevista en el proyecto de programa de apoyo presentado antes del 1 de marzo de 2013.

«3 Tras examinar las solicitudes, los Estados miembros elegirán las que ofrezcan la mejor relación calidad/precio. Se dará prioridad a: a) microempresas, pequeñas y medianas empresas, en la acepción de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ; b) nuevos beneficiarios que no hayan recibido apoyo en el pasado, y c) beneficiarios que se centren en un nuevo tercer país para el que no hayan recibido ayuda en el pasado en el marco del régimen. Los Estados miembros deberán elaborar una lista, dentro de los límites de los fondos disponibles, que comunicarán a la Comisión mediante el formulario que figura en el anexo VIII, para información de los demás Estados miembros y mayor coherencia de la medida.

Article 6 Acciones no subvencionables

1 A los efectos del artículo 103 octodecies, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1234/2007, se entenderá por "renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su ciclo natural" la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid y según el mismo método de cultivo. Los Estados miembros podrán establecer más especificaciones, especialmente en lo referido a la edad de los viñedos sustituidos.

2 Las acciones siguientes no serán subvencionables: a) gestión diaria de un viñedo; b) protección contra los daños ocasionados por granizo, aves o caza; c) construcción de cortavientos y paredes de protección contra el viento; d) vías de acceso y ascensores.».

Article 8 Niveles de ayuda

1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103 octodecies del Reglamento (CE) no 1234/2007 y en el presente capítulo, los Estados miembros establecerán disposiciones que establezcan las acciones de reestructuración y reconversión subvencionables y sus respectivos costes subvencionables. Las disposiciones deberán garantizar el cumplimiento del objetivo perseguido por el régimen. Las disposiciones podrán prever, en particular, el pago de importes a tanto alzado o los niveles máximos de ayuda por hectárea. Además, las disposiciones podrán prever la adaptación de la ayuda sobre la base de criterios objetivos.

2 Con el fin de evitar un exceso de compensación, cuando los Estados miembros hagan uso de importes a tanto alzado, dichos importes deberán calcularse sobre la base de un cálculo exacto de los costes reales de cada tipo de operación. Los importes a tanto alzado podrán adaptarse anualmente si estuviera justificado.

3 Las ayudas se abonarán por la superficie plantada, determinada con arreglo al artículo 75, apartado 1.».

Article 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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