Reglamento Delegado (UE) n ° 253/2013 de la Comisión, de 15 de enero de 2013 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) n ° 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las adaptaciones derivadas de la revisión de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE en relación con las variables y los desgloses que deben presentarse Texto pertinente a efectos del EEE
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
El anexo II del Reglamento (UE) no 692/2011 queda modificado como sigue: 1) La sección 1 se modifica como sigue: a) en la parte A, Desgloses sociodemográficos, la expresión «3. Nivel de enseñanza (opcional)» se sustituye por «3. Nivel de los estudios adquiridos (opcional)»; b) en la parte B, Desgloses sociodemográficos, la expresión «3. Nivel de enseñanza (opcional)» se sustituye por «3. Nivel de los estudios adquiridos (opcional)»; c) en la parte C, punto 3, la expresión «Nivel de enseñanza: elemental (CINE 0, 1 o 2), medio (CINE 3 o 4) o superior (CINE 5 o 6)» se sustituye por «Nivel de los estudios adquiridos: primer ciclo de secundaria como máximo, segundo ciclo de secundaria y postsecundaria no terciaria, o terciaria.». 2) La sección 2, parte A, se modifica como sigue: a) en la columna Variables, punto 23, la expresión «Perfil del visitante (opcional): nivel de enseñanza» se sustituye por «Perfil del visitante (opcional): nivel de los estudios adquiridos»; b) en la columna Categorías que deben transmitirse, punto 23, las expresiones «a) Elemental (niveles CINE 0, 1 o 2)», «b) Media (niveles CINE 3 o 4)» y «c) Superior (niveles 5 o 6)» se sustituyen por las siguientes: «a) Primer ciclo de secundaria como máximo b) Secundaria superior y postsecundaria no terciaria c) Terciaria». 3) La sección 3 se modifica como sigue: a) en la parte A, Desgloses sociodemográficos, la expresión «3. Nivel educativo» se sustituye por «3. Nivel de los estudios adquiridos (opcional)»; b) en la parte B, Desgloses sociodemográficos, la expresión «3. Nivel educativo» se sustituye por «3. Nivel de los estudios adquiridos (opcional)».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions