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Reglamento de Ejecución (UE) n ° 311/2013 del Consejo, de 3 de abril de 2013 , por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 467/2010 sobre las importaciones de silicio originario de la República Popular de China a las importaciones de silicio procedente de Taiwán, independientemente de que el producto haya sido o no declarado originario de este último país

CELEX
32013R0311
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2013-04-03
In force since
2013-04-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 El derecho antidumping definitivo aplicable a «todas las demás empresas» establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 467/2010 sobre las importaciones de silicio actualmente clasificable en el código NC 28046900 y originario de la República Popular China se amplía a las importaciones de silicio procedente de Taiwán, independientemente de que el producto haya sido o no declarado originario de este último país, clasificado actualmente en el código NC ex28046900 (código TARIC 2804690020).

2 El derecho ampliado por el apartado 1 del presente artículo se percibirá sobre las importaciones procedentes de Taiwán, independientemente de que el producto haya sido o no declarado originario de este último país, registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) no 596/2012 y el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

3 Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

1 Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: N-105 08/20 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Fax + 32 22956505

2 De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, la Comisión, previa consulta al Comité consultivo, podrá autorizar, mediante una decisión, que queden exentas del derecho ampliado por el artículo 1 las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 467/2010.

Article 3

Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) no 596/2012.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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