Reglamento (UE) n ° 317/2013 de la Comisión, de 8 de abril de 2013 , por el que se modifican los anexos de los Reglamentos (CE) n ° 1983/2003, (CE) n ° 1738/2005, (CE) n ° 698/2006, (CE) n ° 377/2008 y (UE) n ° 823/2010 en lo que respecta a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Modificación del Reglamento (CE) no 1983/2003
La nota a pie de página 19 del anexo del Reglamento (CE) no 1983/2003 se sustituye por el texto siguiente: «CINE 2011: Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011.».
Article 2 Modificación del Reglamento (CE) no 1738/2005
El Reglamento (CE) no 1738/2005 queda modificado como sigue: 1) «CINE 97» se sustituye por «CINE 2011» en todos los anexos. 2) La variable 2.5 del anexo I se sustituye por el texto siguiente: «Nivel de logro educativo (CINE 2011)» 3) La variable 2.5 del anexo II se sustituye por el texto siguiente: «Nivel de logro educativo (CINE 2011) Esta variable se refiere al nivel de educación más alto concluido exitosamente por el asalariado, según la versión de 2011 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación, 2011 (CINE 2011). La expresión “nivel superado” significa que se ha conseguido un título o diploma que lo certifique. Si no existe tal certificado, debe entenderse que se ha asistido a todos los cursos. Los grupos de códigos que deben utilizarse se definen en las disposiciones de ejecución de la Encuesta sobre la Estructura de los Salarios.».
Article 3 Modificación del Reglamento (CE) no 698/2006
El Reglamento (CE) no 698/2006 queda modificado como sigue: En el punto 2.1.2 del anexo, la referencia a «nivel de educación (CINE 0 a 6)» se sustituye por «nivel de logro educativo (CINE 2011, niveles 0 a 8)».
Article 4 Modificación del Reglamento (CE) no 377/2008
El Reglamento (CE) no 377/2008 queda modificado como sigue: El anexo III queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
Article 5 Modificación del Reglamento (UE) no 823/2010
El Reglamento (UE) no 823/2010 queda modificado como sigue: Los anexos I y II se modifican de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Article 6
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del año de referencia que comienza el 1 de enero de 2014.
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