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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 427/2013 de la Comisión, de 8 de mayo de 2013 , relativo a la autorización del uso de la seleniometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R646 como aditivo en piensos para todas las especies animales, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n ° 1750/2006, (CE) n ° 634/2007 y (CE) n ° 900/2009 de la Comisión, relativos a la cantidad máxima de levadura selenizada permitida como aditivo Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32013R0427
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2013-05-08
In force since
2013-05-29
End of validity
2019-06-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado que figura en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional de «compuestos de oligoelementos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Article 2

En la columna 9, en el anexo del Reglamento (CE) no 1750/2006, el texto que figura en la línea «3b8.10» se sustituirá por el texto siguiente: «1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. Para seguridad de los usuarios: conviene utilizar protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes durante la manipulación. 3. Cantidad máxima de aditivo de selenio orgánico: 0,20 mg Se/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.».

Article 3

En la columna 9, en el anexo del Reglamento (CE) no 634/2007, el texto que figura en la línea «3b8.11» se sustituirá por el texto siguiente: «1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. Para seguridad de los usuarios: conviene utilizar protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes durante la manipulación. 3. Cantidad máxima de aditivo de selenio orgánico: 0,20 mg Se/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.».

Article 4

En la columna 9, en el anexo del Reglamento (CE) no 900/2009, el texto que figura en la línea «3b8.12» se sustituirá por el texto siguiente: «1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla. 2. Para seguridad de los usuarios: conviene utilizar protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes durante la manipulación. 3. Cantidad máxima de aditivo de selenio orgánico: 0,20 mg Se/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.».

Article 5

La fabricación de piensos que contienen levadura selenizada de acuerdo con el actual contenido máximo permitido según los Reglamentos (CE) no 1750/2006, (CE) no 634/2007 y (CE) no 900/2009 se ajustará a los nuevos contenidos máximos lo antes posible, y no más tarde del 28 de julio de 2013. Los piensos que contengan levadura selenizada de acuerdo con el actual contenido máximo establecido en los Reglamentos (CE) no 1750/2006, (CE) no 634/2007 y (CE) no 900/2009 podrán utilizarse hasta que se agoten las existencias.

Article 6

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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