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Reglamento (UE) n ° 479/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013 , por el que se eximen de la obligación de presentar declaraciones sumarias de entrada y de salida las mercancías de la Unión que crucen el corredor de Neum

CELEX
32013R0479
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2013-05-13
In force since
2013-07-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece las normas en virtud de las cuales: a) se eximen del requisito de una declaración sumaria de salida las mercancías de la Unión que salgan del territorio de Croacia para cruzar el corredor de Neum; b) se eximen del requisito de una declaración sumaria de entrada las mercancías de la Unión que vuelvan a entrar en el territorio de Croacia tras haber cruzado el corredor de Neum.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)«mercancías de la Unión»las que se definen en el artículo 4, apartado 7, del código aduanero comunitario;2)«zona de Dubrovnik»Dubrovnik y sus alrededores en el territorio de Croacia, que está separada del territorio principal de Croacia por el corredor de Neum;3)«territorio principal de Croacia»el territorio de Croacia con exclusión de la zona de Dubrovnik;4)«corredor de Neum»la franja del territorio de Bosnia y Herzegovina que separa la zona de Dubrovnik del territorio principal de Croacia;5)«autoridades aduaneras»las autoridades aduaneras de Croacia en los puestos fronterizos de entrada y de salida situados a uno y otro extremo del corredor de Neum;6)«salida»la salida de mercancías de la zona de Dubrovnik en dirección al territorio principal de Croacia a través del corredor de Neum o desde el territorio principal de Croacia en dirección a la zona de Dubrovnik a través del mismo corredor;7)«reintroducción»la entrada de mercancías en la zona de Dubrovnik desde el territorio principal de Croacia a través del corredor de Neum o en el territorio principal de Croacia desde la zona de Dubrovnik a través del mismo corredor.

Article 3 Exención de la obligación de presentar una declaración sumaria de salida o de entrada

1 No se exigirá una declaración sumaria de salida a la salida de las mercancías de la Unión.

2 No se exigirá una declaración sumaria de entrada en la reintroducción de las mercancías de la Unión.

Article 4 Condiciones para la aplicación de la exención

El artículo 3 se aplicará cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) el valor total de cada uno de los envíos de mercancías de la Unión que cruce el corredor de Neum no supera 10000 EUR o su equivalente en moneda local; b) las mercancías mencionadas en la letra a) del presente artículo van acompañadas de facturas o documentos de transporte que: i) indiquen, como mínimo, los datos contemplados en el artículo 317, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CEE) no 2454/93, así como el valor total de las mercancías, ii) a la salida de las mercancías, sean visados con un marcado oficial por las autoridades aduaneras, iii) en la reintroducción de las mercancías, se presenten a las autoridades aduaneras para su verificación.

Article 5 Controles aduaneros

1 Las autoridades aduaneras podrán realizar el análisis de riesgos asociado a los controles aduaneros a los que se sometan las mercancías de la Unión que crucen el corredor de Neum utilizando medios distintos de las técnicas automatizadas de tratamiento de datos.

2 Croacia garantizará que los puestos fronterizos por los que se efectúen la salida de su territorio y la reintroducción en él de las mercancías que crucen el corredor de Neum dispongan de todos los recursos, equipos, dispositivos de control y capacidades necesarios para garantizar la aplicación del presente Reglamento.

3 A la salida de las mercancías, las autoridades aduaneras: a) fijarán un plazo máximo para que las mercancías de la Unión crucen el corredor de Neum; b) indicarán ese plazo junto a la fecha del visado en las facturas o documentos de transporte que se contemplan en el artículo 4, letra b), inciso ii); c) si lo juzgan necesario, precintarán el embalaje que contenga las mercancías o individualmente cada uno de los paquetes de mercancías que vayan a cruzar el corredor de Neum.

4 En la reintroducción de las mercancías, las autoridades aduaneras: a) realizarán un análisis de riesgos destinado primordialmente a los fines de seguridad y protección; b) verificarán las facturas o documentos de transporte que acompañen a las mercancías; c) comprobarán el cumplimiento del plazo contemplado en el apartado 3, letra a), del presente artículo; d) comprobarán la integridad de los precintos que se hayan colocado en aplicación del apartado 3, letra c), del presente artículo; e) en caso necesario, procederán a una inspección física de las mercancías; f) retirarán, en su caso, los precintos.

5 En caso de que constaten que un envío incumple alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4, las autoridades aduaneras solo permitirán su reintroducción cuando: a) se haya efectuado un análisis de riesgos efectivo, y b) sobre la base del análisis de riesgos indicado en la letra a), dichas autoridades hayan adoptado medidas efectivas destinadas específicamente a eliminar los riesgos de seguridad y de protección.

Article 6 Información

En cualquier momento hasta el 1 de marzo de 2014, como máximo, Croacia informará a la Comisión de cualesquiera irregularidades que haya detectado en la aplicación del presente Reglamento, así como de las medidas concretas que se hayan tomado para corregirlas.

Article 7 Informe

Dentro de los dos años siguientes a la fecha de adhesión de Croacia, la Comisión presentará al Consejo un informe en el que se evalúe la aplicación que se haya dado a las disposiciones del presente Reglamento.

Article 8 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.

Relations

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